Sección de Avisos

230 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de febrero de 2020

E D I C T O S EDICTO:

Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y II, 5, 7 y 11 fracción I, 14 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y III, 273 y 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII, XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41 párrafos primero y último, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso b), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento del Público en General que los miembros del Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, reunidos en Sesión Ordinaria No. 251, celebrada el 21 de noviembre de 2019, emitieron Resolución dentro del proceso de extinción respecto a la Institución FUNDACIÓN JIREH, I.A.P., en la que se resolvió lo siguiente:

PRIMERO: Iniciar el procedimiento de Extinción de Oficio y en consecuencia la liquidación de la FUNDACIÓN JIREH, I.A.P.,

debido a que su situación actualiza la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en razón de los argumentos establecidos en los considerandos referidos con anterioridad. SEGUNDO: Proceder a la designación del liquidador por parte de la Junta de Asistencia Privada para el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 33 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y 25 de su Reglamento. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, requerir al Patronato de la FUNDACIÓN JIREH, I.A.P., para que dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente; se sirva designar de su parte, al profesionista que funja como liquidador, quién deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, con el apercibimiento de que de no nombrarlo en dicho plazo, la Junta lo designará en su rebeldía. CUARTO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, se hace de su conocimiento que en contra de la presente resolución podrán interponer el Recurso de Inconformidad previsto en Título Cuarto de dicha Ley, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente oficio ante la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, o bien, el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad De México. QUINTO: Se publique la presente en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México y en un Periódico de Mayor Circulación, para que surta los efectos legales a que haya lugar.

En virtud de lo anterior, se hace del conocimiento de Fundadores y/o Representante Legal de la institución de referencia; así como, de todas aquellas personas físicas o morales que tengan interés en el ejercicio de alguna acción o de un derecho en relación a la Institución FUNDACIÓN JIREH, I.A.P., que deberán hacerlo valer ante la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable al caso concreto. Sin perjuicio a lo anterior, y tratándose de la Resolución cuya parte medular se transcribió con anterioridad, se les indica a todas aquellas personas que tengan interés y se consideren afectados por dicho acto administrativo, que podrán interponer ante el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el recurso de inconformidad a que hacen referencia los artículos 108, 109, 110, 111, 112 y demás relativos y aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta sus efectos la presente notificación o bien, interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. El presente se suscribe en la Ciudad de México, el día 13 de enero de 2020.

(Firma)

Lic. Carlos Leonardo Madrid Varela

Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

EDICTO:

Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y II, 5, 7 y 11 fracción I, 14 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y III, 273 y 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII, XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41 párrafos primero y último, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso b), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento del Público en General que los miembros del Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, reunidos en Sesión Ordinaria No. 251, celebrada el 21 de noviembre de 2019, emitieron Resolución dentro del proceso de extinción respecto a la Institución FUNDACIÓN UNIÓN DE SERVICIOS SOLIDARIOS, I.A.P., en la que se resolvió lo siguiente:

PRIMERO: Iniciar el procedimiento de Extinción de Oficio y en consecuencia la liquidación de la FUNDACIÓN UNIÓN DE SERVICIOS SOLIDARIOS, I.A.P., debido a que su situación actualiza la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en razón de los argumentos establecidos en los considerandos referidos con anterioridad. SEGUNDO: Proceder a la designación del liquidador por parte de la Junta de Asistencia Privada para el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 33 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y 25 de su Reglamento. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, requerir al Patronato de la FUNDACIÓN UNIÓN DE SERVICIOS SOLIDARIOS, I.A.P., para que dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente; se sirva designar de su parte, al profesionista que funja como liquidador, quién deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, con el apercibimiento de que de no nombrarlo en dicho plazo, la Junta lo designará en su rebeldía. ...

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