Sección de Avisos

E D I C T O S

JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Procesos civiles o administrativos 253/2019

EDICTO

En el expediente 253/2019-P.C. relativo al JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS, promovido por SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES en contra de ZURICH FIANZAS MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en cumplimiento a lo ordenado en auto de dos de octubre de dos mil diecinueve, y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 1070 del Código de Comercio, se emplaza a juicio a la fiada SUVEN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, y se hace de su conocimiento que se reclaman a la enjuiciada como prestaciones las siguientes:

"A) El pago de la cantidad de $267,726.91 (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS 91/100 M.N.), por concepto de suerte principal, según el documento base de la acción que consiste en la póliza de fianza número 0008158, la cual fue otorgada para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de SUVEN. S.A. DE C.V., derivadas del contrato plurianual con número SAE/00161/2017, relativo al servicio de suministro de vales electrónicos de despensa, con una vigencia del primero de agosto de dos mil diecisiete al treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, celebrado entre Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y SUVEN. S.A. DE C. V.

B) Se reclama la indemnización por mora en términos de lo dispuesto en el artículo 283, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Respecto a lo anterior es importante mencionar que de este precepto se desprende que resulta irrenunciable el derecho que asiste al acreedor para obtener el pago de los intereses moratorios ante la falta de pago oportuno de la fianza y señala la obligación del juzgador de establecerlos como mínimos en la sentencia, beneficio que invoco desde este momento a favor de mi representada.

C) El pago de gastos y costas que genere el presente juicio, en virtud de que, por incumplimiento de la parte demandada, se tiene que iniciar esta controversia. "

Por tanto, se le hace saber que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente a la última publicación, deberá apersonarse al juicio para contestar la demanda, oponer excepciones y defensas, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad...

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