Sección de Avisos

76 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de octubre de 2019

E D I C T O S EDICTO:

Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I, II y XVI, 5, 7 y 11 fracción I, 14 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y III, 273 y 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII, XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 31, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso b), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento de Fundadores y Patronos de la institución denominada FUNDACIÓN MAYA XIPAL, I.A.P., lo siguiente:

Derivado de la información y documentación que obra en los expedientes de la institución de la que se desprende que ésta no lleva a cabo la labor asistencial para la cual se constituyó, se ha determinado practicar aquellas gestiones necesarias para dar inicio al procedimiento de Extinción de Oficio de FUNDACIÓN MAYA XIPAL, I.A.P., en caso de que se actualice alguna de las hipótesis previstas en las fracciones del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Aunado a lo anterior y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y 41 de su Reglamento; se requiere a los Fundadores y Patronos se sirvan remitir a esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, la información y documentación que a continuación se detalla: 1.- Información Financiera de octubre de 2001 a julio de 2019. 2.- Libros diario y mayor de 2014 a 2019.

Con independencia de lo anterior, es importante recordarles que la institución debe continuar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales en el momento de cumplimentar el presente requerimiento.

Asimismo y con el propósito de que esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, cuente con los datos e informes necesarios para resolver sobre la procedencia de la extinción de oficio de FUNDACIÓN MAYA XIPAL, I.A.P se solicita manifiesten por escrito que deberá ser ingresado por oficialía de partes de esta Junta, sito en Calderón de la Barca No. 92, Colonia Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11560, en la Ciudad de México, lo que a su derecho corresponda, ofreciendo y acompañando en su caso, las pruebas que consideren oportunas; sin perjuicio, de cumplimentar los requisitos que al efecto se establecen en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Finalmente, hecho o no manifestación alguna y se presente o no la información y documentación requerida; esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, continuará con las gestiones necesarias para resolver lo que conforme a derecho corresponda. El presente se suscribe en la Ciudad de México, el día 30 de septiembre de 2019.

(Firma)

Lic. Carlos Leonardo Madrid Varela

Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

EDICTO:

Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I, II y XVI, 5, 7 y 11 fracción I, 14 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y III, 273 y 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII, XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 31, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso b), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento de Fundadores y Patronos de la institución denominada VERTEBRACIÓN SOCIAL, IAP., lo siguiente:

Derivado de la información y documentación que obra en los expedientes de la institución de la que se desprende que ésta no lleva a cabo la labor asistencial para la cual se constituyó, se ha determinado practicar aquellas gestiones necesarias para dar inicio al procedimiento de Extinción de Oficio de VERTEBRACIÓN SOCIAL, IAP, en caso de que se actualice alguna de las hipótesis previstas en las fracciones del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Aunado a lo anterior y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y 41 de su Reglamento; se requiere a los Fundadores y Patronos se sirvan remitir a esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, la información y documentación que a continuación se detalla: 1.- Estados Financieros de marzo de 2003 a julio de 2019. 2.- Libros diario y mayor de 2014 a 2018.

Con independencia de lo anterior, es importante recordarles que la institución debe continuar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales en el momento de cumplimentar el presente requerimiento.

Asimismo y con el propósito de que esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, cuente con los datos e informes necesarios para resolver sobre la procedencia de la extinción de oficio de VERTEBRACIÓN SOCIAL, IAP se solicita manifiesten por escrito que deberá ser ingresado por oficialía de partes de esta Junta, sito en Calderón de la Barca No. 92, Colonia Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11560, en la Ciudad de México, lo que a su derecho corresponda, ofreciendo y acompañando en su caso, las pruebas que consideren oportunas; sin perjuicio, de cumplimentar los requisitos que al efecto se establecen en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Finalmente, hecho o no manifestación alguna y se presente o no la información y documentación requerida; esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, continuará con las gestiones necesarias para resolver lo que conforme a derecho corresponda. El presente se suscribe en la Ciudad de México, el día 30 de septiembre de 2019.

(Firma)

Lic. Carlos Leonardo Madrid Varela

Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

78 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de octubre de 2019

EDICTO:

Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I, II y XVI, 5, 7 y 11 fracción I, 14 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y III, 273 y 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII, XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 31, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso b), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento de Fundadores y Patronos de la institución denominada UN HOGAR PARA TI FUNDACIÓN SAN LORENZO,

I.A.P., lo siguiente:

Derivado de la información y documentación que obra en los expedientes de la institución de la que se desprende que ésta no lleva a cabo la labor asistencial para la cual se constituyó, se ha determinado practicar aquellas gestiones necesarias para dar inicio al procedimiento de Extinción de Oficio de UN HOGAR PARA TI FUNDACIÓN SAN LORENZO,

I.A.P., en caso de que se actualice alguna de las hipótesis previstas en las fracciones del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Aunado a lo anterior y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y 41 de su Reglamento; se requiere a los Fundadores y Patronos se sirvan remitir a esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, la información y documentación que a continuación se detalla: 1.- Estados Financieros de enero de 2007 a julio de 2019. 2.- Libros diario y mayor de 2014 a 2018.

Con independencia de lo anterior, es importante recordarles que la institución...

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