Sección de Avisos

E D I C T O S

"EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO A LA

VANGUARDIA EN LOS JUICIOS ORALES"

EDICTO

En los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO, en contra de VERGARA GONZALEZ ISMAEL JAVIER EN SU CALIDAD DE PARTE AFECTADA en auto de fecha dieciocho de enero del año dos mil diecinueve el C. Juez Quinto de lo Civil la Ciudad de México en su parte conducente ordeno2026"Ciudad de México, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve. Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 60/2019 que previamente fue asignado por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal2026"2026"Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta, en contra de ISMAEL JAVIER VERGARA GONZÁLEZ, EN SU CALIDAD DE PARTE AFECTADA Y PROPIETARIO DEL BIEN MUEBLE: VEHÍCULO MARCA SEAT, TIPO IBIZA, MODELO 2005, PLACAS MXV1098 DEL ESTADO DE MÉXICO, SERIE VSSMK16L75R116638, MOTOR NÚMERO BBX021258. El cual se encuentra identificado mediante la FACTURA ELECTRÓNICA NÚMERO SAMEX/16402, DE FECHA 09 DE MAYO DEL 2013, EXPEDIDA POR "MAPFRE TEPEYAC, S.A.", MISMA QUE AMPARA EL VEHÍCULO MARCA SEAT, TIPO IBIZA, MODELO 2005, SERIE VSSMK16L75R116638, MOTOR NÚMERO BBX021258. Sin contraprestación ni compensación alguna para la parte afectada; bien que se aplicará a favor del Gobierno de la Ciudad de México.2026"2026" llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, y para que ofrezcan las pruebas con las que consideren se acreditará su dicho, apercibidos que, en caso de no hacerlo, y de no ofrecer pruebas dentro del término antes concedido, precluirá su derecho para hacerlo con posterioridad en este juicio, con fundamento en la Fracción V del artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio2026"

CUIDAD DE MÉXICO A 22 DE ENERO DEL AÑO 2018.

Conforme al Acuerdo 54-21/2017, emitido en sesión de fecha doce de mayo de 2017, por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "B" DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL. (Firma)

LIC. YAQUELINE GUZMAN LIRA.

JUZGADO 5° CIVIL

SECRETARIA "B" EXPEDIENTE 60/2019

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de febrero de 2019

EDICTO

Que en los autos del Juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, promovido por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO, en contra de LUZ TORRES FRIAS Y/O MARIA DE LA LUZ TORRES FRIAS SU SUCECIÓN POR CONDUCTO DE SU ALBACEA NOEMI SANCHEZ TORRES EN SU CARÁCTER DE PARTE AFECTADA, número de expediente 1266/2018, se encuentran las siguientes constancias que a la letra dicen:

LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por la Licenciada MARIA GUADALUPE CERVANTES DÍAZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, y en representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, así como con las copias certificadas de la Averiguación Previa número FRVT/ORIENTEII/T2/00451/12-03, veinticinco copias certificadas relativas al acuerdo A/02/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos especializados en Extinción de Dominio, remitidos por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, con un juego de traslado, asimismo se recibe el expediente administrativo FEED/T1/061/12-09BIS, mismos que se reciben el día seis de diciembre del dos mil dieciocho, siendo las trece horas con treinta minutos. Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - CIUDAD DE MÉXICO A SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.-

Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 1266/2018. Se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción. Se tiene por presentada a la Licenciada MARIA GUADALUPE CERVANTES DÍAZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, y en representación del Gobierno de la Ciudad de México, personalidad que se reconoce en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como la copia certificada del oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, expedido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se acompañan, y se ordenan guardar en el seguro del Juzgado; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su personalidad en términos de las copias certificadas que se acompañan al presente; se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las demás personas que se mencionan. Con fundamento en el 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3 fracción II, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo...

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