Sección de Avisos

58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Agosto de 2018

E D I C T O S ** E D I C T O **

JUZGADO 53 DE LO CIVIL

EMPLAZAMIENTO

Señor: Manuel Alejandro Jiménez Fuentes.

Señora: Leonor Elide Fuentes Vilchis.

En los autos del juicio ejecutivo mercantil, promovido por Banca Afirme S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero en contra de Manuel Alejandro Jiménez Fuentes y Leonor Elide Fuentes Vilchis, expediente número 355/2016, el Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, ordeno lo siguiente:

"2026. Ciudad de México, a dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.

Insértese a los autos del expediente número 355/2016, el escrito presentado por la parte ejecutante. Se tienen por hechas las manifestaciones que vierte en el ocurso de cuenta, como lo pide y atendiendo a que no se cuenta con domicilio alguno de los codemandados en el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar por medio de edictos a los codemandados Manuel Alejandro Jiménez Fuentes y Leonor Elide Fuentes Vilchis, edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el periódico "Diario de México", haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ello dentro del plazo legal de ocho días, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejaron de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y se seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados, quedan a su disposición en la Secretaría "A" de este Órgano Jurisdiccional, las copias de traslado de ley, así mismo se apercibe a los codemandados en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparecen a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se les harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial, en el local del juzgado sin su presencia. 2026.". "2026. Notifíquese. Lo proveyó y firma el Maestro en Derecho Andrés Martínez Guerrero, Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil, asistido de...

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