Sección de Avisos

E D I C T O S

"El Poder Judicial de la Ciudad de México a la Vanguardia en los Juicios Orales"

E D I C T O.

NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VÍCTIMAS U

OFENDIDOS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE:

AVENIDA 509, NÚMERO 98, COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN PRIMERA SECCIÓN, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO identificado de acuerdo con el folio real número 238267, que corresponde al inmueble ubicado en LOTE 11, MANZANA "H", SUPERMANZANA SEGUNDA, SECCIÓN PRIMERA, COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE DE CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS.-

En Cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha cuatro de mayo del año en curso, relativo al juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO tramitado por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de AUSTREBERTO VICENTE MAYORAL PÉREZ Y/O AUSTREBERTO VICENTE MAYORAL Y PÉREZ, ROSA MAYORAL PÉREZ, JESÚS MORENO PÉREZ, MARIA GUADALUPE MORENO PÉREZ, MARIA DE LOS ANGELES MORENO PÉREZ, GREGORIO RAYMUNDO MORENO PÉREZ, ARTURO NAVARRETE OROZCO, FRANCISCA RUBI PADILLA, MONICA JOSEFINA ESTRADA VILLEGAS, GILBERTO PEREZ SOTO Y EMILIANA SANCHEZ BETANCOURT SU SUCESIÓN, expediente número 414/18, LA C. JUEZ IINTERINA SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MEXICO, ORDENÓ NOTIFICAR POR MEDIO DE EDICTOS EL PROVEÍDO DE FECHA CUATRO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO QUE A LA LETRA DICE: - -

EL SECRETARIA DE ACUERDOS da cuenta con un escrito suscrito por la Licenciada MARÍA GUADALUPE CERVANTES DÍAZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en representación del Gobierno de la Ciudad de México y doce copias de traslado de dicho escrito y de los documentos base de su acción, los cuales se recibieron el tres de mayo de dos mil dieciocho. Conste.

Ciudad de México a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Con el escrito de cuenta, anexos y copias certificadas que se acompañan, se forma expediente y registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número de expediente 414/2018 se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción en el seguro del juzgado, visto lo anterior se procede a resolver respecto de la admisión de la demanda, en los siguientes términos: Se tiene por presentada a la Licenciada MARÍA GUADALUPE CERVANTES DÍAZ Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; personalidad que se le reconoce en términos del acuerdo A/02/2011 emitido por el entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el quince de febrero de dos mil once, así como del nombramiento en el que se le designa con el carácter antes señalado y con la constancia de acreditación de especialización en materia de Extinción de Dominio que exhibe en copia certificada, se le tiene señalado el domicilio que indica para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aún las de carácter personal.

Se tiene por autorizados a los Licenciados Diana Ivonne Castañón Lara, Alejandra Martínez Galván y Laura Gachuz Fuentes, con el carácter de Agentes del Ministerio Público Especializados en Extinción de Dominio, de los que acredita su personalidad en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el quince de febrero de dos mil once, así como del nombramiento en el que se les designa con el carácter antes señalado, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de Extinción de Dominio que exhibe en copia certificada el promovente.

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2018

Asimismo, se tiene por autorizados a los Licenciados Ivonne Reynoso Ramírez, Gloria Vázquez Muñoz y Karina Alejandra Lerate Aguilar en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal al acreditar que su cédula se encuentra registrada ante la Primera Secretaria del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Por lo que hace a Fabiola Sánchez Anaya y Oscar Gerardo Rojas Tárano, una vez que acrediten su calidad de abogados, se acordará lo conducente, mientras tanto únicamente se les tiene por autorizados para oír y recibir notificaciones, al igual que a Oscar Rubén Pineda Gutiérrez y Alina Berenice Morales Arellano.

Ahora bien, del contenido del artículo 39 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se tiene que como presupuesto procesal para la admisión de la demanda, la suscrita debe analizar y considerar si existen elementos que presuman la existencia de alguno de los eventos típicos de los señalados en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y que los bienes sobre los que se ejerce la acción son de los enlistados en el artículo 5 de ese ordenamiento.

De esta manera, del contenido del escrito inicial de demanda se advierte que la accionante indica que el evento típico base de su demanda es el DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU VARIANTE DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO (VENTA), refiriendo además que el inmueble ubicado en AVENIDA 509, NÚMERO 98, COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN PRIMERA SECCIÓN, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO identificado de acuerdo con el folio real número 238267, que corresponde al inmueble ubicado en LOTE 11, MANZANA "H", SUPERMANZANA SEGUNDA,SECCIÓN PRIMERA, COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE DE CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, ha sido utilizado como INSTRUMENTO del delito citado.

La anterior cuestión se corrobora con la copia certificada del expediente administrativo FEED/T1/09/17-05, de cuyas fojas 70 a la 140, se desprende que en Sentencia Definitiva de quince de octubre de dos mil quince, la Juez Interina Quinto Penal del Distrito Federal, determinó en su resolutivo segundo que YADIRA GUADALUPE MOSQUEDA CERVANTES o YADIRA GUADALUPE MOZQUEDA CERVANTES y FRANCISCO ALVARADO ORIZCO en la comisión del delito CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU VARIANTE DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO (VENTA). Asimismo, de la resolución a comento se advierte que en la diligencia de cateo practicada el veintiuno de mayo de dos mil quince en el inmueble citado, se localizaron diversos indicios en los que se identificó presencia de clorhidrato de cocaína y cannabis, considerados por la Ley General de Salud como estupefacientes, de lo que se presume la existencia del delito en el que la actora funda acción y que el bien inmueble del cual solicita su Extinción de Dominio, presuntamente fueron utilizadas como instrumento del delito contra la Salud citado.

Con lo anterior resulta presuntivamente acreditado que sí ocurrió un evento típico de los señalados en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y que el bien sobre el que la actora ejerce la acción de Extinción de Dominio es de los enlistados en el artículo 5 del citado ordenamiento legal.

Por tal motivo, con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y conforme al artículo 3, fracción II, del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en LA VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de AUSTREBERTO VICENTE MAYORAL PÉREZ y/o AUSTREBERTO VICENTE MAYORAL Y PÉREZ, ROSA MAYORAL PÉREZ, JESÚS MORENO PÉREZ, MARÍA GUADALUPE MORENO PÉREZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO PÉREZ, GREGORIO RAYMUNDO MORENO PÉREZ, ARTURO NAVARRETE OROZCO, FRANCISCA RUBÍ PADILLA, MÓNICA JOSEFINA ESTRADA VILLEGAS, HERIBERTO FLORES MORALES, GILBERTO PÉREZ SOTO y EMILIANA SÁNCHEZ BETANCOURT SU SUCESIÓN, respecto del inmueble ubicado en AVENIDA 509, NÚMERO 98, COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN PRIMERA SECCIÓN, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO identificado de acuerdo con el folio real número 238267, que corresponde al inmueble ubicado en LOTE 11, MANZANA "H", SUPERMANZANA SEGUNDA, SECCIÓN PRIMERA, COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE DE CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte afectada. Lo anterior derivado del evento típico emanado de las actuaciones ministeriales que se contienen en

las copias certificadas que se acompañan, relativas a la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/166/15-05 D1 y su acumulada FCIN/AOP/T3/33/15-05, así como en términos de la carpeta de investigación identificada por la actora como FEED/T1/09/17-05, demanda que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la misma.

En consecuencia de lo anterior, con las copias simples de traslado tanto del escrito inicial de demanda como de los anexos exhibidos por la parte actora, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL se ordena emplazar a juicio a AUSTREBERTO VICENTE MAYORAL PÉREZ y/o AUSTREBERTO VICENTE MAYORAL Y PÉREZ, ROSA MAYORAL PÉREZ, JESÚS MORENO PÉREZ, MARÍA GUADALUPE MORENO PÉREZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO PÉREZ, GREGORIO RAYMUNDO MORENO PÉREZ, ARTURO NAVARRETE OROZCO, FRANCISCA RUBÍ PADILLA, MÓNICA JOSEFINA...

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