Sección de Avisos

62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Abril de 2018

E D I C T O S

EDICTO PGJCDMX-OM-002/2018

La Procuraduría General de Justicia en la Ciudad de México, a través de la Oficialía Mayor:

NOTIFICA A LOS PROPIETARIOS O A QUIEN TENGA DERECHO O INTERÉS JURÍDICO, SOBRE LOS BIENES MUEBLES RELACIONADOS CON DIVERSAS AVERIGUACIONES PREVIAS A DISPOSICIÓN DE AUTORIDADES MINISTERIALES O JUDICIALES QUE HAYAN INGRESADO A LOS DEPÓSITOS DE ESTA PROCURADURÍA HASTA EL 15 DE ENERO DE 2015.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 y 55 del Código Penal para el Distrito Federal; 87 y 89 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; Tercero Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales; 350 del Código Fiscal de la Ciudad de México; Tercero Transitorio del Decreto por el que se Reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal y de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 7 de diciembre de 2017; así como, 82, fracciones XX y XXI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 24 del Acuerdo A/007/2000, publicado el 28 de marzo de 2000; y 8 del Acuerdo A/007/2001, publicado el 4 de octubre de 2001, ambos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal respectivamente, los cuales fueron expedidos por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal; se notifica que deberán comparecer ante el Agente del Ministerio Público de la Agencia Investigadora donde se presentó la denuncia relacionada con los bienes, o ante la Autoridad Judicial correspondiente, para acreditar la propiedad de los bienes, en un término de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir de la presente notificación, en el entendido de que una vez de que fenezca el término de notificación para acreditar la propiedad de los bienes, CAUSARÁN ABANDONO a favor de la institución de la que se encuentren a disposición ya sea la Procuraduría General de Justicia o del Tribunal Superior de Justicia, ambos de la Ciudad de México, y podrán ser devueltos, subastados públicamente, vendidos inmediatamente, destruidos, confinados, aprovechados o donados y, de ser el caso, el producto obtenido se aplicará a los Fondos de Apoyo a la Procuración o Administración de Justicia en el Distrito Federal, según proceda.

Los bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR