Sección de Avisos
62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Abril de 2018
E D I C T O S
EDICTO PGJCDMX-OM-002/2018
La Procuraduría General de Justicia en la Ciudad de México, a través de la Oficialía Mayor:
NOTIFICA A LOS PROPIETARIOS O A QUIEN TENGA DERECHO O INTERÉS JURÍDICO, SOBRE LOS BIENES MUEBLES RELACIONADOS CON DIVERSAS AVERIGUACIONES PREVIAS A DISPOSICIÓN DE AUTORIDADES MINISTERIALES O JUDICIALES QUE HAYAN INGRESADO A LOS DEPÓSITOS DE ESTA PROCURADURÍA HASTA EL 15 DE ENERO DE 2015.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 y 55 del Código Penal para el Distrito Federal; 87 y 89 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; Tercero Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales; 350 del Código Fiscal de la Ciudad de México; Tercero Transitorio del Decreto por el que se Reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal y de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 7 de diciembre de 2017; así como, 82, fracciones XX y XXI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 24 del Acuerdo A/007/2000, publicado el 28 de marzo de 2000; y 8 del Acuerdo A/007/2001, publicado el 4 de octubre de 2001, ambos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal respectivamente, los cuales fueron expedidos por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal; se notifica que deberán comparecer ante el Agente del Ministerio Público de la Agencia Investigadora donde se presentó la denuncia relacionada con los bienes, o ante la Autoridad Judicial correspondiente, para acreditar la propiedad de los bienes, en un término de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir de la presente notificación, en el entendido de que una vez de que fenezca el término de notificación para acreditar la propiedad de los bienes, CAUSARÁN ABANDONO a favor de la institución de la que se encuentren a disposición ya sea la Procuraduría General de Justicia o del Tribunal Superior de Justicia, ambos de la Ciudad de México, y podrán ser devueltos, subastados públicamente, vendidos inmediatamente, destruidos, confinados, aprovechados o donados y, de ser el caso, el producto obtenido se aplicará a los Fondos de Apoyo a la Procuración o Administración de Justicia en el Distrito Federal, según proceda.
Los bienes...
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