Sección de Avisos

52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Diciembre de 2017

SECCIÓN DE AVISOS

CENTRO DE FORMACIÓN FAMILIAR MARÍA DOLORES LEAL, I.A.P.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y en cumplimiento al resolutivo SEXTO de la RESOLUCIÓN DE LA FUSIÓN DE CENTRO DE FORMACIÓN FAMILIAR MARÍA DOLORES LEAL, I.A.P., Y CÁRITAS SUPERACIÓN HUMANA Y SOCIAL,

I.A.P., emitida por el Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, en Sesión Ordinaria No. 225, celebrada el 11 de octubre de 2017, se publica un extracto de la citada Resolución con la que dicho Consejo Directivo resolvió, lo siguiente:

"2026PRIMERO.- Se autoriza la fusión de Centro de Formación Familiar María Dolores Leal, I.A.P., en su carácter de fusionante y Cáritas Superación Humana y Social, I.A.P., en su carácter de fusionada, respectivamente

SEGUNDO.- Procédase a la transmisión total del patrimonio activo y pasivo de Cáritas Superación Humana y Social,

I.A.P., a Centro de Formación Familiar María Dolores Leal, I.A.P., y en consecuencia, la segunda de éstas adquiere los derechos y obligaciones que tuviere la primera.

Por lo anterior, proceda Centro de Formación Familiar María Dolores Leal, I.A.P. a la modificación de su presupuesto de ingresos, egresos y de inversiones en activos para el ejercicio 2017 y solicite la autorización respectiva ante esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y 50 del Reglamento de la referida Ley.

TERCERO.- Se declara la extinción sin liquidación de Cáritas Superación Humana y Social, I.A.P., conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

CUARTO.- Los estatutos que regirán a la Institución fusionante son los propuestos por las partes con las modificaciones respectivas conforme al proyecto de estatutos anexo a la solicitud de fusión y el Patronato quedara integrado conforme lo establece la cláusula quinta del proyecto de convenio celebrado por las partes.

QUINTO.- Se ordena que la fusionante lleve a cabo todos los trámites y gestiones necesarias ante las autoridades laborales, administrativas y fiscales, así como, ante los beneficiarios, acreedores, deudores y demás interesados.

SEXTO.- Publiqué la fusionante, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la presente resolución, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico de mayor circulación nacional, los resolutivos de la presente en los que se acuerda la autorización de la fusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR