Sección de Avisos

E D I C T O S

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

**EDICTO** JUZGADO 53 DE LO CIVIL

Señor(a): ZURIEL AGUILAR GONZÁLEZ.

En los autos del juicio Procedimiento Judicial de Ejecución de Garantía otorgada mediante Fideicomiso de Garantía promovido por Banco Azteca S.A., Institución de Banca Múltiple,

Dirección Fiduciaria en contra de Zuriel AguilarGonzález, expediente numero 770/2014, el Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil en la Ciudad de México, dicto uno auto que a la letra dice:

Ciudad de México, a dos de junio del año dos mil diecisiete.------------------------------------------

"2026con fundamenten el 1070, del Código de Comercio, emplácese al demandado Zuriel Aguilar González, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y periódico "El Universal", haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del término de veinte días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro del plazo que se ha concedido en autos, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y se seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados, queda a su disposición en la Secretaría "B" de este órgano jurisdiccional, las copias de traslado de ley, así mismo se apercibe a la parte demandada en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial, en el local del juzgado sin su presencia 2026" "2026 Tomando en consideración que el último domicilio de la parte demandada se encuentra en el Estado de Hidalgo,2026" "2026Gírese atento exhorto con los insertos necesarios, al Juez Civil de Primera Instancia Competente en el Municipio de Pachuca, Estado de Hidalgo, para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva publicar los edictos en cuestión en la forma y términos que para tal efecto establece la legislación de esa entidad federativa, facultando al juez exhortado con...

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