Sección de Avisos

E D I C T O S

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

EDICTO

PARA EMPLAZAR A: Automatización de Servicios Productivos, sociedad anónima de capital variable.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 114/2017-III, PROMOVIDO POR CHG-MERIDIAN MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE CONTRA AUTOMATIZACIÓN DE SERVICIOS PRODUCTIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTÓ EL SIGUIENTE AUTO:

Ciudad de México, diez de abril de dos mil diecisiete.

Agréguese a los autos el escrito de la actora CHG-Meridian México, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, por conducto de su apoderado Ernesto Luis Rodríguez León; por medio del cual desahoga la prevención formulada el treinta de marzo de dos mil diecisiete y al efecto exhibe copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); en esas condiciones, al respecto se provee:

Téngase al actor demandando en la vía ordinaria mercantil de Automatización de Servicios Productivos, sociedad anónima de capital variable, con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 32, piso 5, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, diversas prestaciones.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracciones I y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1049, 1054, 1055, 1090, 1377 y 1378 del Código de Comercio, se admite la demanda en la vía y forma propuesta; en consecuencia, con copia simple de la demanda, desahogo y anexos acompañados emplácese y córrase traslado al enjuiciado, para que en quince días, formule la contestación a la demanda y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, con fundamento en lo establecido en los artículos 1069 y 1070 de Código de Comercio.

Asimismo, se apercibe al enjuiciado que de no contestar la demanda, se presumirá confesó de los hechos siempre y cuando el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado, en cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, conforme lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.

Finalmente, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión de esos órganos del Poder Judicial de la Federación, tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en concordancia con el artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace del conocimiento de las partes el derecho que les asiste para omitir sus datos personales cuando se haga pública la sentencia respectiva que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa conlleva su consentimiento para que dicha sentencia se publique sin supresión de datos.

Notifíquese; personalmente al demandado.

Así lo proveyó...

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