Sección de Avisos

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Abril de 2017

SECCIÓN DE AVISOS

INMOBILIARIA SAN EDUARDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Aviso de Aumento de Capital Social

De conformidad con el Artículo Décimo de los estatutos sociales de Inmobiliaria San Eduardo, S.A. de C.V. (la "Sociedad") y lo dispuesto por el Artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se comunica a los Accionistas que por acuerdo adoptado por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el pasado 8 de marzo de 2017, se resolvió aumentar el capital social en su parte variable en la cantidad de $200´000,000.00 M.N. (Doscientos Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), mediante la emisión de 200´000,000 acciones ordinarias, nominativas con valor nominal de Un Peso Moneda Nacional, cada una.

Asimismo, los accionistas resolvieron y acordaron que cuentan con un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la publicación del presente aviso de aumento de capital social, para ejercer su derecho de preferencia para suscribir la parte que les corresponda de las acciones que se emitan como consecuencia del aumento de capital, en proporción a su participación social.

Con base en la resolución anterior y conforme a lo establecido en el citado Artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se emite el presente aviso para todos los efectos legales a que haya lugar.

Ciudad de México a 9 de marzo de 2017.

(Firma)

Lic. Gonzalo Madrazo Bolívar

Secretario No Miembro del Consejo de Administración de Inmobiliaria San Eduardo, S.A. de C.V.

E D I C T O S E D I C T O.

NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VÍCTIMAS U

OFENDIDOS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE:

CALLE JESÚS CARRANZA NÚMERO 6, LOTE 18, MANZANA 43, DEPARTAMENTO B-103, COLONIA MORELOS, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 568049 AUXILIAR 20, COMO VIVIENDA B-103, DEL PREDIO SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VECINAL MARCADO CON EL NÚMERO 6 DE LA CALLE DE JESÚS CARRANZA COLONIA MORELOS, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, SUPERFICIE M2 51,247 EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE FECHA CATROCE DE NOVEIMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO tramitado por el ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO tramitado por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en contra de HUGO ALDAVE LARIOS Y MARGARITA RIOVALLE TENORIO, ante éste Juzgado bajo el expediente 1052/16,Secretaría "B", EL C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, ORDENÓ NOTIFICAR POR MEDIO DE EDICTOS EL PROVEÍDO DE FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS QUE A LA LETRA DICE:

Ciudad de México a veinte de enero del dos mil diecisiete.

Agréguese a sus autos el escrito y copias simple que exhibe JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Agente del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía Especializada en Procedimientos de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal ahora de la Ciudad de México, visto su contenido, como lo solicita elabórense de nueva cuenta los edictos ordenados en el auto admisorio de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, (foja 27 a la 349) para publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, victimas, u ofendidos respecto del presente asunto. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO LICENCIADO HÉCTOR FLORES REYNOSO, ante el C. Secretario de Acuerdos "B" Licenciado ROMÁN JUÁREZ GONZÁLEZ que autoriza y da fe.-

Ciudad de México a catorce noviembre de dos mil dieciséis.

Con el escrito de cuenta, anexos y copias certificadas que se acompañan, se forma expediente y registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número de expediente 1052/2016 se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción en el seguro del juzgado, visto lo anterior se procede a resolver respecto de la admisión de la demanda, en los siguientes términos: Se tiene por presentada a la Licenciada MARÍA GUADALUPE CERVANTES DÍAZ Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL hoy CIUDAD DE MÉXICO; personalidad que se le reconoce en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el quince de febrero de dos mil trece, así como del nombramiento en el que se le designa con el carácter antes señalado, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe en copia certificada, se le tiene señalado el domicilio que indica para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aún las de carácter personal.

Se tiene por autorizados a los Licenciados Alejandra Martínez Galván, Leonides Rebeca Casimiro Pérez, José Luis Hernández Martínez y Laura Gachuz Fuentes con el carácter de Agentes del Ministerio Público Especializados en Extinción de Dominio, de los que acredita su personalidad en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el quince de febrero de dos mil trece, así como del nombramiento en el que se les designa con el carácter antes señalado, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de Extinción de Dominio que exhibe en copia certificada el promovente.

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Asimismo, se tiene por autorizados a las Licenciadas Diana Ivonne Castañon Lara, Ivonee Reynoso Ramírez, Gloria Vázquez Muñoz y Ramses García Martínez en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal al acreditar que su cédula se encuentra registrada ante la Primera Secretaria del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cuanto a Carmen Patricia Vázquez Torres, Jaime Enrique Rangel Díaz una vez que acrediten su calidad de abogados, se acordará lo conducente, mientras tanto únicamente se les tiene por autorizados para oír y recibir notificaciones.

Ahora bien, del contenido del artículo 39 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se tiene que como presupuesto procesal para la admisión de la demanda el suscrito debe analizar y considerar si existen elementos que presuman la existencia de alguno de los eventos típicos de los señalados en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y que los bienes sobre los que se ejerce la acción son de los enlistados en el artículo 5 de ese ordenamiento.

De esta manera, del contenido del escrito inicial de demanda se advierte que la accionante indica que el evento típico base de su demanda es el DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, refiriendo además que el inmueble ubicado en CALLE JESÚS CARRANZA NÚMERO 6, LOTE 18, MANZANA 43, DEPARTAMENTO B-103, COLONIA MORELOS, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD ha sido utilizado como INSTRUMENTO del DELITO DE NARCOMENUDEO.

La anterior cuestión se corrobora con la copia certificada de la averiguación previa número FCIN/ACD/T3/00058/15-02D01y su acumulada FCIN/AOP/T3/0013/15-02 de cuya foja 1 se advierte que el veintiséis de febrero de dos mil quince se inició Averiguación Previa por el probable DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO- POSESIÓN CON FINES DE VENTA, COMERCIO Y SUMINISTRO, mientras que de la foja 674 a la 761 del...

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