Sección de Avisos

120 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Noviembre de 2016

E D I C T O S

JUZGADO 56 CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SECRETARIA "A", EXPEDIENTE 63/2001.

"INDEPENDENCIA JUDICIAL, VALOR INSTITUCIONAL Y RESPECTO A LA AUTONOMÍA."

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, en contra de ALBA MAYRA MORALES PACHECO Y/OTRO expediente número 63/2001, el C. Juez dictó un auto que a la letra dice PARTE CONDUCENTE DEL AUTO DE FECHA México, Distrito Federal a diecisiete de noviembre de dos mil quince"2026 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio anterior a las reformas del dos mil tres, se ordena emplazar a la codemandada ALBA MAYRA MORALES PACHECO, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en la GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la última publicación, a imponerse de los autos, recoger las copias de traslado y contestar la demanda incoada en su contra 2026" México, Distrito Federal a doce de Febrero del dos mil uno"2026 Y por presentado a LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA por concepto de sus endosatarios en procuración ROSA ADRIANA ROSAS ROMERO, FRANCISCO AGUILAR FLORES Y MIGUEL DURAN RAMÍREZ, personalidad que se les reconoce en términos del endoso que obra en el documento basal, demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de ALBA MAYRA MORALES PACHECO, JOSÉ TRINIDAD MORALES GONZÁLEZ, el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS, como suerte principal y demás accesorios que precisa. Con fundamento en los artículos 170 y relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1391 al 1396 y relativos del Código de Comercio se dicta EJECUCIÓN DE MANDANTITO EN FORMA, y pasen los autos al C. NOTIFICADOR Y EJECUTOR ADSCRITO a fin de que se constituya en el domicilio de la parte demandada, requiriéndola para que en el acto de la diligencia pague a la parte enjuiciante o a quien sus derechos represente lo reclamado y no haciéndolo EMBÁRGUENSELE BIENES de sus propiedad suficientes a garantizar lo que se demanda, poniéndolo en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la actora. Hecho que sea tal embargo, con las copias respectivas córrase traslado a la parte demandada emplazándola para que en el término de CINCO DIAS pague a su contraría o se...

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