Sección de Avisos

122 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de Noviembre de 2016

SECCIÓN DE AVISOS

KETIVO, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015

ACTIVOS

ACTIVO CIRCULANTE 0

SUMA ACTIVOS 0 PASIVOS

OTROS PASIVOS 0 SUMA PASIVOS 0 PERDIDAS ACUMULADAS 0 PERDIDA DEL EJERCICIO 0 SUMA CAPITAL CONTABLE 0 SUMA PASIVO MAS CAPITAL CONTABLE 0

VICTORIA SAMANO EMILIANO (Firma)

LIQUIDADOR

ZEBIME, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015

ACTIVOS

ACTIVO CIRCULANTE 0

SUMA ACTIVOS 0 PASIVOS

OTROS PASIVOS 0 SUMA PASIVOS 0 PERDIDAS ACUMULADAS 0 PERDIDA DEL EJERCICIO 0 SUMA CAPITAL CONTABLE 0 SUMA PASIVO MAS CAPITAL CONTABLE 0

VICTORIA SAMANO EMILIANO (Firma)

LIQUIDADOR

TELAS Y FORROS PRINCESS, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015

ACTIVOS

ACTIVO CIRCULANTE 0

SUMA ACTIVOS 0 PASIVOS

OTROS PASIVOS 0 SUMA PASIVOS 0 PERDIDAS ACUMULADAS 0 PERDIDA DEL EJERCICIO 0 SUMA CAPITAL CONTABLE 0 SUMA PASIVO MAS CAPITAL CONTABLE 0

VICTORIA SAMANO EMILIANO (Firma)

LIQUIDADOR

ALLCO SERVICIOS INTEGRALES ADMINISTRATIVOS, S.C.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION 2016 EN CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

ACTIVO PASIVO

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR $0.00 CUENTAS Y DOCM. POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00 CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00 SUMA ACTIVO $0.00 SUMA PASIVO $0.00 CAPITAL SOCIAL $0.00 APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAPITAL PERDIDAS ACUMULADAS $0.00 TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $0.00 TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO $0.00

(Firma)

C.P. JAVIER ANZALDO VELAZQUEZ LIQUIDADOR

124 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de Noviembre de 2016

INMOBILIARIA WRL, S.A. DE C.V.

Balance General de Liquidación al 31 de agosto de 2016

Mediante Asamblea General Extraordinaria la Sociedad "INMOBILIARIA WRL, S.A. DE C.V., acordó la disolución anticipada de la Sociedad, por lo que se da a conocer el Balance Final de Liquidación.

ACTIVO PASIVO CIRCULANTE CIRCULANTE Deudores Diversos 700,000.00 TOTAL DE PASIVO

CIRCULANTE

SUMA ACTIVO

CIRCULANTE

0.00

Resultado de Ejercicio 0.00 FIJO SUMA ACTIVO FIJO 0.00 SUMA CAPITAL

CONTABLE

700,000.00

0.00

700,000.00 CAPITAL CONTABLE

Capital Social 700,000.00 Resultado de Ejercicios

Anteriores

700,000.00

TOTAL ACTIVO 700,000.00 TOTAL PASIVO Y

CAPITAL CONTABLE

Ciudad de México, a 31 de agosto de 2016

(Firma)

ROBERTO ELEAZAR ROJAS ARGÜELLES

LIQUIDADOR

E D I C T O S EDICTO

PARA EMPLAZAR A: BUNKER´S MÉXICO FUELS S.A.P.I. DE CAPITAL VARIABLE EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR INTERCAM BANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE INTERCAM GRUPO FINANCIERO EN CONTRA DE BUNKER´S MÉXICO FUELS S.A.P.I DE CAPITAL VARIABLE, CON EXPEDIENTE 155/2016 SECRETARIA "B" LA C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DOCTORA RAQUEL MARGARITA GARCÍA INCLÁN; DICTO AUTOS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICEN:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - "Ciudad de México, a veinticuatro de Agosto del año dos mil dieciséis2026"2026por lo que con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, emplácese por EDICTOS a la empresa demandada BUNKER´S MÉXICO FUELS S.A.P.I. DE CAPITAL VARIABLE, que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en la GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL y en el periódico LA JORNADA. Haciéndole saber a dicha demandada de la presente demanda y que dispone de un término de TREINTA DÍAS para contestarla contados a partir de la última publicación del EDICTO, apercibida que de no contestarla se le tendrá por contestada en el sentido negativo de conformidad con lo que dispone el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles en aplicación supletoria a legislación mercantil, debiendo señalar domicilio dentro de la Jurisdicción de este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo las notificaciones subsecuentes aún las de carácter personal les surtirán por medio de BOLETÍN JUDICIAL atento a lo dispuesto en el numeral 1069 del Código de Comercio; quedando a su disposición en la Secretaria de este Juzgado las copias simples de traslado para que las recoja2026"2026Notifíquese2026".

"Ciudad de México a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples que acompaña, fórmese el expediente número B-155/2016; regístrese en el Libro de Gobierno como corresponde. Se tiene por presentado a INTERCAM BANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INTERCAM GRUPO FINANCIERO, por conducto de sus Apoderados GUILLERMO DAMIÁN TORRESLANDA ORTEGA y EDNA AZUCENA MARTINEZ GUADARRAMA, personalidad que acreditan y se les reconoce en términos de copia certificada del Instrumento Notarial que acompañan, misma que se manda agregar a los presentes autos, para formar parte integrante de las actuaciones, demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de BUNKER´S MÉXICO FUELS, S.A.P.I. DE CAPITAL VARIABLE, el pago de la cantidad de $365,000.00 USD(TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS), o su equivalente en moneda nacional atendiendo al tipo de cambio que se encuentre vigente el momento del pago, por concepto de suerte principal, y demás accesorios legales. Con fundamento en los artículos 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1404 y demás aplicables del Código de Comercio, así como el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, se dicta auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma 2026" "2026NOTIFÍQUESE2026" al calce dos firmas ilegibles. Rubricas."

CIUDAD DE MÉXICO, A 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2016. C. SECRETARIA DE ACUERDOS "B" LIC. MARIA DE LOURDES RIVERA TRUJANO

(Firma)

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL PERIÓDICO LA JORNADA.

126 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de Noviembre de 2016

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

E D I C T O

PARA EMPLAZAR A:

Luis Puente Pérez, Héctor Alejandro Elizondo Macías, Agrícola Ohuira, sociedad anónima de capital variable, Rodolfo de la Vega Valladolid, Compañía Azucarera de los Mochis, sociedad anónima de capital variable y Agroindustria del Valle del Fuerte, sociedad anónima de capital variable.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 603/2015-III, PROMOVIDO POR JPMORGAN CHASE BANK, NATIONAL ASSOCIATION, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DE UN FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA CON EL NOMBRE DE JPMORGAN CHASE RETIREMENT PLAN Y AMERRA CAPITAL MANAGEMENT, LLC, SE DICTARÓN LOS SIGUIENTES AUTOS:

"Ciudad de México, treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

Agréguense a los autos los escritos de la parte actora Jpmorgan Chase Bank, National Association en su carácter de fiduciario de un fideicomiso que administra con el nombre de Jpmorgan Chase Retirement Plan y Amerra Capital Management, LLC, por conducto de su apoderado y endosatario en procuración Arturo Gómez Camacho, por lo que hace al que se le asignó el número 13824, sin lugar a tener por regularizado el procedimiento en virtud de que este juzgador no ha incurrido en alguna omisión, y por ende no se actualiza el supuesto contemplado en el artículo 1055 fracción VIII del Código de Comercio; sin embargo se aclara el auto de diecinueve de septiembre de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Por lo que hace a la publicación de los edictos, se ordena que sea realizada en los periódicos "El Sol de México", "El Universal" y la Gaceta Oficial de esta Ciudad, como lo solicita la parte actora, por no ser una petición contraria a lo establecido en el artículo 1070 de la legislación aplicable.

Respecto a la denominación completa de la parte actora se dice que es Jpmorgan Chase Bank, National Association en su carácter de fiduciario de un fideicomiso que administra con el nombre de Jpmorgan Chase Retirement Plan y Amerra Capital Management, LLC.

Referente a la ampliación del término de treinta días, cabe señalar que las publicaciones por tres veces consecutivas de los edictos hacen la veces del emplazamiento y el término de 30 días es para que reciba la demanda con sus traslados, haga pago de las cantidades reclamadas y las costas u oponga las excepciones que considere, plazo por demás extraordinario al que concede el artículo 1396 de la ley de la materia cuando el emplazamiento es personal o por conducto de diversa persona, haciendo énfasis que el código 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria establece que pasados los treinta días, no comparece por si, por apoderado o por gestor que lo pueda representar, se seguirá el juicio en rebeldía; de lo que se desprende que la legislación no prevé un término más amplio que el de los treinta días, no pasando desapercibido que a pesar de que la ampliación del término es en perjuicio de la enjuiciante, sin embargo tomando en consideración que los términos son irrenunciables, que el juzgador no se encuentra facultado para variar o alterar las reglas del procedimiento con fundamento en el artículo 1054 del código de Comercio, en consecuencia no ha lugar acordar de conformidad, y deberá estarse a lo señalado en el auto que ordena la notificación por edictos.

Asimismo, en atención a dejar sin efectos el...

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