Sección de Avisos
SECCIÓN DE AVISOS
COMERCIALIZADORA GABOR, S.A. DE C. V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA
DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Total de activo $ 0.00
Total de pasivo $ 0.00
Capital social: $ 11´561,000.00 Aportación de socios ( 11´561,000.00 ) Pérdidas acumuladas de ejercicios $ 0.00 Anteriores Total capital contable
El presente balance final de liquidación se publica para los efectos y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 30 de Octubre de 2015 Liquidador
(Firma)
C. FRANCISCO JESÚS GONZÁLEZ VILLEGAS
SARADOMI TRADING EXPORTACIONES, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE ABRIL DEL 2016
ACTIVOS
ACTIVO CIRCULANTE 0 SUMA ACTIVOS 0 PASIVOS
OTROS PASIVOS 0 SUMA PASIVOS 0 PERDIDAS ACUMULADAS 0 PERDIDA DEL EJERCICIO 0 SUMA CAPITAL CONTABLE 0 SUMA PASIVO MAS CAPITAL CONTABLE 0
MARIA EUGENIA CORIA ARRIAGA (Firma) LIQUIDADOR
116 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de Septiembre de 2016
E D I C T O S **E D I C T O** JUZGADO 53 DE LO CIVIL
EMPLAZAMIENTO
Representante legal de VE-CRB S.A. de C.V.
En los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, promovido por Tecnovidrio División Arquitectónico S.A. de C.V., en contra de VE CRB S.A. expediente número 882/2015, el Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil en la Ciudad de México, dicto un auto que a la letra dice: ---
Ciudad de México, a primero de agosto del año dos mil dieciséis.-
"2026con fundamento en el 1070, del Código de Comercio, notifíquese a VE-CRB, S.A. DE C.V., por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en la Gaceta Oficial de esta Ciudad y periódico "La Crónica", haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del término de veinte días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, para efecto de que bajo protesta de decir, rinda confesión judicial en torno a la preparación del juicio y de la deuda que se menciona, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por confesa de la certeza de la deuda; para los efectos citados, queda a su disposición en la Secretaría "B" de este órgano jurisdiccional, las copias de traslado de ley2026" - Notifíquese.- Lo proveyó y firma el Maestro en Derecho Andrés Martínez Guerrero, Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil, ante la Secretaría de Acuerdos Licenciada Araceli Malagón Aboites, con quien actúa, autoriza y da fe.- Doy fe. -------
La secretaria hace constar: Que el término de tres días concedido a la parte actora, para desahogar la prevención ordenada en proveído de siete de octubre de dos mil quince, corre del trece al quince de octubre del año en curso.- CONSTE. México, Distrito Federal, a quince de octubre del año dos mil quince. ------------------------------------------------------------
México, Distrito Federal, a quince de octubre del año dos mil quince--------------------------------------------------------------
"2026- - - Se admite a trámite la solicitud de medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil que formula la persona moral denominada Tecnovidrio División Arquitectónico, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado legal Javier Coello Trejo, carácter que acredita y le es reconocido en términos de la copia certificada del instrumento notarial número ciento once mil ochocientos cuarenta y ocho, de fecha nueve de diciembre de dos mil trece, otorgada ante la fe del Notario Público número cuarenta y nueve del Distrito Federal, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1151, 1162, 1164 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, cítesele a la presunta demandada VE-CRB S.A. de C.V. por conducto de su apoderado o representante legal, para que comparezcan ante esta presencia judicial el día TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ HORAS, para el efecto de que, bajo protesta de decir verdad, rinda confesión judicial en torno a la preparación del juicio y de la deuda que se menciona, la cual señala el promovente es por la cantidad de $42019300,767.08 (cuatro millones trescientos mil setecientos sesenta y siete pesos 08/100 moneda nacional), apercibiendo a la presunta demandada de que se le tendrá por confesa de la certeza de la deuda en caso de no comparecer sin causa justificada o que no pruebe justa causa que se lo haya impedido, corriéndole traslado al momento de notificársele el presente proveído, para que conozcan el objeto de la audiencia, la cantidad que se reclama y la causa del deber; lo anterior atendiendo a la carga de trabajo que se desprende de la Agenda de registro de Audiencias que para tal efecto se lleva en la Secretaría. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, tomo LXVIII, página 519, quinta época, cuyo rubro y texto señalan: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SEÑALAMIENTO DE. Si bien es cierto que conforme al artículo 147 de la Ley de Amparo, debe señalarse en el auto en que se admite la demanda día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, también lo es que esta disposición legal debe entenderse en términos hábiles, armonizándolo con las dificultades que en la práctica se presente, toda vez que siendo muchos los negocios que se ventilan en los tribunales federales, humanamente sería imposible observar la ley a este respecto. Consecuentemente, no es ilegal la resolución de un Juez de Distrito que cita para la celebración de...
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