Sección de Avisos

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

SECCIÓN DE AVISOS

GRUPO SERVICIOS FEGO, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION AL 20 DE ABRIL DE 2016.

Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0

Ciudad De México a 26 de Abril de 2016. José Luis Rosales Martínez

Liquidador

(Firma)

[Ver imagen en pdf Adjunto]

E D I C T O S

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO TERCERO DE DSITRITO EN MATERIA CIVIL EN LACIUDAD DE MÉXICO.

EDICTO

PARA EMPLAZAR A:

SORTEOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 713/2015-II, SEGUIDO POR LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA CONTRA SORTEOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE, SE DICTÓ EL SIGUIENTE AUTO:

"Ciudad de México, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

Agréguese a los autos el oficio de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", con sede en la Ciudad de México, por el que en cumplimiento a lo ordenado en auto de catorce de abril del año en curso, proporciona el mismo domicilio en donde resultó infructuoso el emplazamiento de la demandada Sorteos de México, sociedad anónima de capital variable.

Ahora bien, toda vez que de autos se advierte que se ha agotado los medios para localizar el domicilio del enjuiciado en cita y en óbice de mayores dilaciones procesales, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar a juicio a la demandada Sorteos de México, sociedad anónima de capital variable, por EDICTOS, que se publicarán por tres veces consecutivas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y periódicos el Sol de México, haciéndole saber al enjuiciado en comento que deberá presentarse al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, para que con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, dentro de treinta días contados a partir de la última publicación, conteste la demanda incoada en su contra por

Lotería Nacional para la Asistencia Pública, quedando a disposición en el local de este juzgado copia simple del escrito de demanda, así como sus respectivos anexos.

Asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta jurisdicción, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se hará conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, lo anterior en términos del artículo 1069 del Código de Comercio; de igual manera, se apercibe que en caso de no contestar la demanda, se tendrá por contestada en sentido negativo, conforme a lo dispuesto por el ordinal 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.

Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a la actora Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para que comparezca a este Juzgado Tercer de Distrito en MATERIA Civil en la Ciudad de México, sito en calle Sidar y Rovirosa esquina Eduardo Molina, colonia del Parque, delegación Venustiano Carranza, acceso tres, primer nivel, Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, San Lázaro Ciudad de México, a efecto de cumplir lo siguiente:

a) Recoger los edictos que se encuentran a su disposición, dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 1079, fracción VI del Código de Comercio.

b) En su oportunidad, exhiba el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente que se pongan a su disposición los edictos; y

c) Exhibir las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas, apercibidos que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el presente asunto por falta de interés, lo anterior atendiendo al principio de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17 constitucional.

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Fíjese en la puerta de este juzgado copia íntegra del auto de veintiocho de diciembre de dos mil quince, así como del presente por todo el tiempo del emplazamiento.

Asimismo, se hace del conocimiento de la actora que los presentes edictos serán impresos el día que comparezca a recibirlos en el local de este juzgado, con la salvedad que estos puedan ser firmados por cualquiera de los Secretarios de Acuerdos adscritos a este órgano jurisdiccional.

Finalmente, dada la naturaleza del presente juicio, se deja a salvo el derecho de la actora para señalare bienes susceptibles de embargo y suficientes que garanticen la cantidad reclamada.

Notifíquese personalmente a la actora y por edictos a la demandada.

Así; lo proveyó el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Felipe V Consuelo Soto, quien firma ante María del Carmen Araceli Garduño Paredes, Secretaria que autoriza y da fe"

"México, Distrito Federal, veintiocho de diciembre del dos mil quince.

Vista la demanda presentada por Lotería Nacional para la Asistencia Pública, por conducto de sus apoderados Edgar Miguel Limón Rivera, María de Lourdes Omaña Mendoza, Alejandra Arenas Lira, María Magdalena Saturnino García, Aldo D2019 Agustín Jiménez López y Amando Herrera Juárez, personalidad que se reconoce en términos del testimonio notarial cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco de veintiséis de noviembre de dos mil quince; fórmese expediente y anótese en el libro de asuntos civiles de este juzgado con el registro 713/2015-II.

Ahora bien, no ha lugar a reconocer el carácter de apoderados a las diversas personas que señala en su escrito inicial, lo anterior, dado que no obra firma autógrafa en la demanda por lo que carece del signo de voluntad de aceptar dicho cargo.

Téngase a la actora demandando en la vía ordinaria mercantil de Sorteos de México, sociedad anónima de capital variable (agencia expendedora 3020), con domicilio ubicado en calle Antonio Rosales, número ciento ochenta y siete, guión cuatro, Poniente, colonia Centro, código postal 80000, Culiacán, Sinaloa, entre otras el pago de la cantidad de $1,464,079.64 (un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y nueve pesos 64/100 moneda nacional).

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1049, 1054, 1055. 1090, 1377 y 1376 del Código de Comercio, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta; en atención a que el domicilio de los demandados se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de este juzgado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1071 del Código de Comercio y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, líbrese exhorto al Juez de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, en turno, para que en auxilio de las labores de este juzgado y con plenitud de jurisdicción, comisione a alguno de los actuarios judiciales adscritos a su juzgado para que con las copias simples de la demanda y anexos acompañados debidamente selladas la emplace y corra traslado a los demandados, para que dentro de quince días, mas seis días por razón de distancia, formule su contestación y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiendo que de no hacerlo, las ulteriores, notificaciones, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, con fundamento en lo establecido en los artículos 1069 y 1070 de Código de Comercio.

Asimismo se apercibe a la enjuiciada que de no dar contestación a la demanda, se presumirán por confesados los hechos siempre y cuando el emplazamiento se haya entendido por conducto de su representante o apoderado y de manera personal, en cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 1061 del Código de Comercio, se tiende a la actora exhibiendo diversos anexos acompañados a su demanda.

Téngase como domicilio de la enjuiciante, para oír y recibir notificaciones y documentos el señalado, de la misma forma se autoriza en términos del tercer párrafo del numeral y ordenamiento citados a los profesionistas que menciona; asimismo, por autorizados para los mismos efectos a la persona indicada en su ocurso de cuenta, en términos del penúltimo párrafo del ordinal y código en mención.

Por lo que hace a la devolución del testimonio notarial que exhibe, realícese el cotejo y compulsa del mismo con la copia simple que anexa y devuélvase aquel por conducto de persona autorizada para tal efecto, previa comparecencia y razón que obren en autos como constancia legal.

Finalmente, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del...

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