Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de abril de dos mil doce, por el que se modifican el rubro así como los puntos primero y segundo del Acuerdo General Plenario 4/2012 de seis de marzo de dos mil doce, por el que se dispone el aplazamiento de la Resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 95, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el primero de enero de dos mil dos

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL RUBRO ASI COMO LOS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 4/2012, DE SEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 95, PARRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El seis de marzo de dos mil doce el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 4/2012, por el que se dispuso el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 95, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos;

SEGUNDO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos mil nueve, se reformó el párrafo segundo del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que entró en vigor el primero de enero de dos mil diez, precepto que también es materia de análisis en las contradicciones de tesis 211/2011 y 222/2011 a las que se refiere el Punto Sexto del citado Acuerdo General Plenario 4/2012;

TERCERO. En términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se plantean cuestiones que serán definidas por aquél; máxime, si se trata de asuntos de la competencia originaria de este Alto Tribunal que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden resolver en ejercicio de competencia delegada;

CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben...

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