Decreto Número 222.- Por el que se Reforman los párrafos Segundo, Tercero y Cuarto y se adiciona un Quinto párrafo al artículo 269 Bis del Código Penal del Estado de México

14 de mayo de 2014
cacEra
IJE I G06i
IE ano
Página 19
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
222
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto y se adiciona un quinto párrafo al artículo 269 bis del
Código Penal del Estado de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 269 Bis.- ...
De igual forma incurre en acoso sexual quien, sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico-sexual, grabe,
reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos
o la voz, de una persona; sea en forma directa, informátiCa, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.
Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los
propósitos señalados en el párrafo anterior.
Cornete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento,
en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de
-
multa. Si el pasivo del delito fuera
menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará
en un tercio.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMER0.-Publiquese
el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
ARTÍCULO SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta
del
Gobierno".
- •
-
Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital
:
del Estado de México, a los veintinueve 'días del mes
de abril del año dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Armando Portuguez Fu entes.
Dip.. Gerardo del Mazo Morales.- Dip.
José Alberto Cóuttolenc Güeniez.- Dip. Silvia Cara Calderón.- aúbricas.
-
Por tanto, rnando se publique, circule:observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo. Méx., a
14
de mayo de 2014.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL AV1LA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE
S
GOBIERNO
MTRO. EFRÉN T. ROJAS-DÁVILA
r.,
,
(RÚBRICA).

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