DECRETO LEGISLATIVO: SE ADICIONA UN SEGUNDO P�RRAFO CON VII FRACCIONES AL ART�CULO SEXTO DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

COPIA DE INTERNET

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZALEZ SANCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

ADICIONAR UN SEGUNDO PARRAFO CON VII

FRACCIONES AL ARTICULO SEXTO DE LA

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único.- Es de aprobarse y se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6º de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; remitida por la Cámara de Senadores del

H. Congreso de la Unión, para quedar en los siguientes términos:

Minuta

QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO CON VII FRACCIONES AL ARTICULO

SEXTO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS.

Artículo 6o ...

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

  1. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

    COPIA DE INTERNET

  2. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

  3. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

  4. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

  5. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR