REVOCACIÓN DE NOMBRAMIENTOS ANTERIORES OTORGADOS A AUXILIARES DEL SÍNDICO

Fecha de publicación09 Enero 2017
SecciónTercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 75Enero 9 de 2017 (Tercera Sección)
en caso de no pagar no podrá seguir realizando ac-
tividad alguna permitida por el presente reglamento.
ARTÍCULO 238.- Queda prohibido a los pelea-
dores y luchadores, ingerir estimulantes, drogas o
bebidas embriagantes antes de sus peleas o durante
el encuentro. Se suspenderá hasta por un año al
peleador y luchador que viole este artículo. Y se les
realizarán pruebas obligatorias a los peleadores y
luchadores que la Comisión determinará por conduc-
to del jefe de los servicios médicos de ring. En caso
de resultar ésta prueba positiva, podrá revocarse
el veredicto si en su caso el infractor fue declarado
vencedor.
ARTÍCULO 239.- Queda prohibido a los peleado-
res, manejadores y segundos, usar substancias o ele-
mentos que puedan causar daño a sus adversarios
durante el encuentro. La Comisión estará facultada
para sancionar con una suspensión desde un día
hasta 1 año, a los responsables en el concepto de
que en caso de reincidencia podrán inclusive can-
celar la licencia del que haya cometido la falta. Si es
elemento local y si fuera del interior de la república
o del extranjero, se acordará la suspensión corres-
pondiente y se deberá boletinar a las comisiones
de box y lucha con las que se tenga relaciones de
reciprocidad, informando a la Comisión de origen del
peleador, manejador o segundo ampliamente el caso.
CAPÍTULO XII
De los Medios de Impugnación
ARTÍCULO 240.- En contra de las resoluciones
de las Autoridades dela Comisión, los particulares o
Autoridades podrán interponer el recurso de revisión
que establece la Ley del Procedimiento Administra-
tivo o en su caso el juicio de nulidad que establece
del Estado de Aguascalientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en
el Periódico Ocial del Estado.
SEGUNDO.- Queda abrogado el Reglamento
para los Espectáculos Profesionales de Box, Lucha
Libre y Artes Marciales Mixtas en el Municipio de
Aguascalientes publicado en el Periódico Ocial en
fecha 04 de junio del año 2007, Tomo LXX, Número
23.
RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se aprueba la Abrogación del Re-
glamento para Espectáculos Profesionales de Box,
Lucha Libre y Artes Marciales Mixtas en el Municipio
de Aguascalientes” publicado en el Periódico Ocial
del Estado en fecha el 04 de Junio de 2007.
SEGUNDO.- Se aprueba el “Reglamento que
Regula los Espectáculos Profesionales de Box, Lu-
cha Libre y Artes Marciales Mixtas en el Municipio
de Aguascalientes.”
TERCERO.- Remítase el presente dictamen al
H. Ayuntamiento de Aguascalientes por conducto del
Secretario del H. Ayuntamiento y Director General
de Gobierno del Municipio de Aguascalientes, para
que en la próxima sesión de Cabildo se incorpore en
el orden del día, con la nalidad de que se emita la
resolución respectiva.
Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-
nía. Dado en el salón de Cabildo por el Honorable
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguas-
calientes en la Sesión Extraordinaria celebrada el día
veintinueve de diciembre del año dos mil dieciséis.
Ing. Juan Antonio Martín del Campo Martín del
Campo, Presidente Municipal; Regidores, José Efraín
Muñoz Hernández. José Refugio Muñoz de Luna,
Ernesto Saúl Jiménez Colombo, Nora Margarita
Velasco Rivera, Jesús Alberto Rodríguez Flores,
Federico Domínguez Ibarra, Norma Fabiola Aragón
Leal, Ricardo Heredia Duarte, Edith Yuriana Reyes
Pedroza, David Mendoza Vargas, Eric Berthaúd
Reyes, Xóchitl Acenet Casillas Camacho, Síndico de
Hacienda Albina Borja Cárdenas, Síndico Procurador
Rafael Ahmmed Franco Aguilar; Secretario del H.
Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Lic.
Manuel Cortina Reynoso.- Rúbricas.
Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para
su conocimiento y efectos legales conducentes. En
tal ver, promulga y ordena se de publicidad para su
debido cumplimiento al día 29 de Diciembre de 2016,
de conformidad con los artículos 77 y 107 fracción IX
del Código Municipal de Aguascalientes, Lic. Manuel
Cortina Reynoso. El Secretario del H. Ayuntamiento
y Director General de Gobierno.- Rúbrica.
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESI-
DENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con
fundamento en los artículos 115, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos; 68 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38
fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de
Aguascalientes; artículos 78 y 79 y demás relativos y
aplicables del Código Municipal de Aguascalientes, a
los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace
saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional
2017-2019, tuvo a bien aprobar la revocación de
los nombramientos anteriormente otorgados
a los Servidores Públicos que, en auxilio del
Síndico, habrán de ejercer la procuración, defensa,
promoción, y representación jurídica en los litigios
en los que el Municipio sea parte, y autorización
de nuevos, para quedar como sigue:
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo establecido por los artí-
culos 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 66, 67, 68, 69 y demás concor-
dantes de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 1, 3, 4, 36 fracción IX, 42 fracciones

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