REVOCACIÓN AL DECRETO DE SALUD ANTE CONTINGENCIA POR PANDEMIA COVID-19

Fecha de publicación23 Marzo 2020
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Marzo 23 de 2020 (Edición Vespertina)
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes,
en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veinte.
A T E N T A M E N T E
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
MTRA. SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZ
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
DR. MIGUEL ÁNGEL PIZA JIMÉNEZ
SECRETARIO DE SALUD
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, MTRA.
SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZ, Secretaria General de Gobierno, y DR. MIGUEL ÁNGEL PIZA JIMÉNE Z
Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º párrafos segundo y tercero y
párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 3º fracciones XII, XV,
XXVII y XXVIII, 4º fracción IV, 9º, 13 apartado B, 128, 129 fracción III, 134 fracción II, 139, 140, 147, 150, 152
y 154 de la Ley General de Salud; 1º, 2º, 4º penúltimo párrafo, 35, 36, 46 fracciones I y XXIII, y 49 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2º, 3º, 8º, 10 fracciones IV, XII y XIII, 11, 15 párrafo
primero, 16, 18 fracciones I y VI, 28, 32 fracciones V y XXI, y 37 fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX, XIV y XXIV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 1º, 2º, 3º, 4º fracciones I, II y
III, 8º, 9º fracciones I, II, IV, XIX y XXVI, 28 apartado A, fracción IV, incisos l) y m) y apartado B, fracciones I,
III, V y VI, inciso i), 40 fracción II, 120 y 163 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes; 3º y 5º de la
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; y 8º fracción III de la Ley del Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes; se presenta ante la Sociedad en General del Estado de Aguascalientes,
y
CONSIDERANDO
Que desde el inicio de la propagación de un nuevo tipo de virus denominado COVID-19 en el territorio
nacional, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha
implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus;
Que una de las consecuencias de esta serie de acciones referidas en el considerando anterior, es
que obliga a todas las autoridades a maximizar las iniciativas para contener y retardar la propagación, a fin
de evitar en lo posible un problema mayor, por lo que con el propósito de combatir la pandemia y cuando lo
estime pertinente, implemente de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional,
las demás acciones ejecutivas necesarias que determine la propia Secretaría de Salud;
En estos días en el mundo se vive una situación delicada tratándose de cuestiones sanitarias, de
higiene y salud; específicamente a partir del mes de enero de dos mil veinte. Esto, toda vez que, como es de
conocimiento general, el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en la ciudad de Wuhan, China
comenzó la expansión de un virus denominado 'SARS-COV-2" que da origen a la enfermedad nombrada
COVID-19'; nación que en virtud de su densidad de población y afluencia de personas propagó dicha
enfermedad a la mayoría de los países, viéndose afectadas en su mayoría aquellos europeos como Italia y
España, sin que los del continente Americano estuvieran exceptuados del contagio tal y como aconteció
últimamente con México.
El Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el doctor Tedros Adhanom
Ghebreyesus anunció el once de marzo de dos mil veinte que la nueva enfermedad por el coronavirus 2019
puede caracterizarse como una pandemia; esto es, que la epidemia se ha extendido por varios países,
continentes o todo el mundo, y que afecta a un gran número de personas.

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