Acuerdo No. 28 Relativo a La Solicitud Formulada por El Partido Acción Nacional Respecto a La Aplicación de La Excepción a Que Se Refiere el Penúltimo Párrafo de La Fracción Xxi, del Artículo 51, del Código Electoral del Estado, en La Solicitud de Registro de Las Fórmulas de Los Diputados de Mayoría Relativa y De las Planillas de Miembros de Ayuntamientos de La Entidad

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 28

RELATIVO A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XXI, DEL ARTÍCULO 51, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO, EN LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS FÓRMULAS DE LOS DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE LAS PLANILLAS DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD.

PROCESO ELECTORALLOCAL 2011-2012

ACUERDO NÚMERO 28

11/MAYO/2012

ACUERDO RELATIVO A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XXI, DEL ARTÍCULO 51, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO, EN LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS FÓRMULAS DE LOS DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE LAS PLANILLAS DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD.

A N T E C E D E N T E:

ÚNICO.

Con fecha 10 de mayo del año en curso, el Licenciado José Onofre Orozco López, en su carácter de comisionado propietario del Partido Acción Nacional, presentó ante la Oficialía de Partes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, un escrito por medio del cual manifiesta al efecto lo siguiente;

"...solicito a usted tenga a bien aplicar la excepción señalada en el último párrafo del artículo 51 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Colima, referente a las candidaturas producto de la elección interna por medio del método ordinario que fue notificado en tiempo y forma a ustedes, así como el acuerdo numero 18 de fecha 27 de marzo de 2012 emitido por el H. Consejo General Electoral del estado de Colima..." Asimismo, anexo al escrito de referencia, se encuentran copias simples de tres documentos, los cuales son:

  1. Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, por el que se declara la validez de la elección de candidatos a cargos de elección popular de carácter local del Estado de Colima, para el Proceso Electoral Constitucional 2011-2012.

  2. Adendum al anexo "A" del acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, por el que se declara la validez de la elección de candidatos a cargos de elección popular de carácter local del Estado de Colima, para el Proceso Electoral Constitucional 2011-2012, de fecha 31 de marzo de 2012.

  3. Escrito de Providencias del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional respecto a los cargos de elección popular del proceso electoral local.

Atento a lo anterior, este órgano colegiado emite las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. -

    De conformidad con el artículo 36 del Código Electoral del Estado, en relación con el artículo 86 BIS, base I, primer y segundo párrafos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los partidos políticos son entidades de interés público y tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, distritales y municipales, conforme a lo establecido en el Código de la materia. Asimismo, dichos institutos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. En el Estado gozarán de las mismas prerrogativas que les confiere la Constitución Federal.

  2. -

    El artículo 99, fracción II, del Código Electoral, establece como uno de los fines del Instituto Electoral del Estado, el de preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos. Aunado a lo anterior, en los términos del numeral 114, fracción VIII, del mismo ordenamiento legal, es atribución de este Consejo General garantizar y vigilar que las actividades y prerrogativas de los partidos políticos se desarrollen con apego a la Constitución Federal, a la Constitución Local, el Código de la materia y demás leyes aplicables.

  3. -

    Por su parte, y en relación concreta con la petición formulada por el Partido Acción Nacional, y a la postulación de candidaturas en la elección de los diputados de mayoría relativa y miembros de ayuntamientos...

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