Resolución Gubernativa correspondiente al expediente número 015/2010, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado Charco de Pantoja, del Municipio de Valle de Santiago, Gto.

Fecha de publicación19 Octubre 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioValle de Santiago
PERIODICO OFICIAL 19 DE OCTUBRE - 2010 PAGINA 29
Visto el expediente número 015/2010 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento
humano denominado "Charco de Pantoja", del Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato; y- - - - - -
R E S U L T A N D O
Primero.- El Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, como se hace constar con la
certificación realizada por el Licenciado José Roberto Zavala Ramírez, Secretario del Ayuntamiento, de
fecha 26 veintiséis de mayo del año 2010 dos mil diez, que en Sesión Ordinaria número 18 dieciocho,
celebrada en fecha 21 veintiuno de mayo del año 2010 dos mil diez, en su IV cuarto punto del orden del día,
se acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento
humano irregular de referencia, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano
elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato; el cual
contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un
cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación, equipamiento
urbano, vialidades y donación, por conducto del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, quienes
presentaron solicitud de regularización de fecha 21 veintiuno de mayo del año 2010 dos mil diez.- - - - - -
Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 14 catorce de junio del año 2010 dos mil
diez, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a cabo
la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores, y del
Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, aquellas superficies destinadas a vialidades, donación y
equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además
de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones
legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés
social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º
cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, en el artículo 12 doce, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos
1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones
VII séptima y VIII octava y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato en sus artículos 4º
cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de
utilidad pública señalada en la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio
vigente para el Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales
del inmueble materia de la expropiación, y por parte del Municipio sobre el valor fiscal del mismo.- - - - - -
Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que, en lo general
concuerdan en los datos siguientes: 1).- Que el inmueble de referencia después de haberse hecho las
investigaciones consistentes en recabar el Certificado de No Inscripción expedido bajo el número de solicitud
35551 treinta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, emitido por la Licenciada Alejandra Tanda Mosqueda,
Registrador Pùblico de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Valle de Santiago, Guanajuato,

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