Resolución que fija el monto de los aprovechamientos por servicios prestados por la Secretaría de Turismo para el ejercicio fiscal 2017

SECRETARÍA DE FINANZAS
RESOLUCIÓN QUE FIJA EL MONTO DE LOS
APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS
PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE
TURISMO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
AVISOS JUDICIALES: 687-A1, 297-B1, 758-A1, 755-A1,
1600, 1599, 1597, 1586, 1593, 1 594, 1587, 1588,
1589, 1613, 1612, 1611, 1610, 1 609, 1608, 1607,
1606, 1604, 1603 y 754-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1614,
1602, 1596, 1592, 756 -A1, 322-B1, 757-A1, 1595,
1605, 1590, 1591 y 1601.
SECCIÓN SEGUNDA
300
martes 25 de abril de 2017
Tomo
74
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 25 de abril de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
RESOLUCIÓN QUE FIJA EL MONTO DE LOS APROVECHAMIENTOS POR EL INGRESO AL EVENTO: DESARROLLO DE
PRODUCTO TURÍSTICO DEL COSMOVITRAL, ORGANIZADO POR LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA EL EJERCICIO FISCAL
2017.
Dra. Blanca Esthela Mercado Rodríguez, Subsecretaria de Ingresos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 19 f racción III,
23 y 24 fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5, 11 y 16 del Código Financiero del
Estado de México y Municipios; y, 3 fracción I, 4 fracciones I y II, 6, 8 fracción XII y 10 fracciones III y V del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas, en relación con el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2017, y con
el “Acuerdo del C. Secretario de Finanzas mediante el cual autoriza a la C. Subsecretaría de Ingresos a suscribir las Reglas de Carácter
General que señalan aquellos productos y aprovechamientos que no requieren autorización para su cobro en el ejercicio fiscal del año
2017, así como para emitir las Resoluciones de Carácter Particular que fijen o modifiquen los productos o aprovechamientos que sean
solicitados por las dependencias para autorización de la Secretaría de Finanzas”, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
número 121, de fecha 21 de diciembre de 2016; y,
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en el artículo 36 Bis, fracciones IV y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, la Secretaría de Turismo es la dependencia del Ejecutivo Estatal encargada y facultada para organizar, promover y coordinar las
actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado; así como para controlar y supervisar la
prestación de los servicios turísticos que se realicen en el Estado.
Que con fecha 26 de febrero de 2016, el Gobierno del Estado de México su scribió con la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, un
Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo de Destinos Diversificados en el marco del
Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, en el que se prevé, entre otros, el ejercicio de recursos
asignados por la Federación para el desarrollo de la infraestructura turística del Estado de México, entre cuyos proyectos se encuentra el
denominado “Desarrollo de Producto Turístico del Cosmovitral”.
Que el inmueble denominado Cosmovitral pertenece al acervo de Museos del Estado de México bajo la administración de la Secretaría de
Cultura.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.5, fracción VI, del Código Administrativo del Estad o de México, es una atribución de las
autoridades estatales la celebración de convenios y acuerdos de coordinación, dentro del ámbito de sus respectivas competenci as, para el
ejercicio pleno de sus facultades legales y administrativas.
Que con fecha 15 de marzo de 2017, la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Cultura, ambas del Estado de México, celebraron
Convenio de Coordinación para la Operación del Proyecto “Desarrollo de Producto Turístico del Cosmovitral”, en cuya cláusula primera
establecieron como objeto de dicha coordinación el fomentar y desarrollar el Turismo Sustentable en la entidad a través del espectáculo de
luz y sonido denominado “Desarrollo de Producto Turístico Cosmovitral”, ha desarrollarse en el Museo Cosmovitral del Estado de México..
Que en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2017, se establece que el Ejecutivo del Estado, por
conducto de la Secretaría de Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar los precios, cuotas y tarifas de los aprovechamientos que se
cobren en el ejercicio fiscal de 2017, previa solicitud de las dependencias, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por
la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establezcan derechos.
Que de acuerdo con los términos del artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son aprovechamientos los
ingresos que percibe el Estado y los Municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes del dominio público,
distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de la coordinación hacendaria, y los que obtengan los
organismos auxiliares del Estado y de los Municipios.
Una vez identificado que el servicio proporcionado por la Secretaría de Turismo es en función de derecho público, y toda vez que no exis te
definido un derecho que determine una cuota de recuperación que permita resarcir en parte el gasto en que la autoridad incurre, tengo a
bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE FIJA EL MONTO DE LOS APROVECHAMIENTOS POR EL INGRESO AL EVENTO: DESARROLLO DE
PRODUCTO TURÍSTICO DEL COSMOVITRAL, ORGANIZADO POR LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA EL EJERCICIO FISCAL
2017.
Primero.- En cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del
año 2017, se da a conocer la tarifa por concepto de aprovechamientos por el servicio que presta la Secretaría de Turismo en los términos
que a continuación se establecen:
Concepto
Tarifa 2017
Ingreso al evento "Desarrollo de producto turístico del
Cosmovitral"
Admisión general por persona
$90.00
Segundo.- Para los efectos del pago, la Dependencia prestadora del servicio se encargará de emitir la respectiva orden de pago.
Tercero.- Los ingresos provenientes de los aprovechamientos antes indicados deberán ser recaudados por la Secretaría de Finanzas, a
través de las instituciones de Crédito de Banca Múltiple o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto, para proceder a la
concentración correspondiente.

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