RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL 2021 (INE/CG187/2020)

Fecha de publicación17 Agosto 2020
SecciónTercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 15Agosto 17 de 2020 (Tercera Sección)
INSTITUTO ESTAT AL ELECTORAL
INE/CG187/2020
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR LA QUE SE
APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA
CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO,
PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL
FEDERAL 2021
G L O S A R I O
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Consejeros del INE
Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
OPL
Organismo Público Local Electoral
Reglamento
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
PEF 2020-2021
Proceso Electoral Federal 2020-2021
A N T E C E D E N T E S
1.
Reforma constitucional en materia político electoral. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia política-electoral, que, entre otros aspectos,
previó un sistema nacional de organización de las elecciones, depositando la función electoral en el INE
y los OPL, para lo cual, estableció una distribución competencial entre ambas autoridades y previó, en la
Base V, apartado C, párrafo segundo, inciso c), la facultad de este Consejo General de atraer para su
conocimiento cualquier asunto de la competencia de los OPL, cuando su trascendencia así lo amerite o
para sentar un criterio de interpretación.
2.
Resolución INE/CG386/2017. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General aprobó ejercer la facultad de
atracción para ajustar a una fecha única límite la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para
recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y
candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el
Proceso Electoral Federal 2018.
3.
Impugnación. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante
sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP- 605/2017 y acumulados, resolvió confirmar el
referido acuerdo, a cuyo efecto, entre otros aspectos, sostuvo:
La Sala Superior estima que fue apegado a Derecho el actuar del Consejo General responsable, toda vez
que, tal y como se razonó en la resolución controvertida, los organismos públicos electorales locales, son
las autoridades que constitucionalmente se encargan de organizar y desarrollar diversas etapas de los
procesos electorales de renovación de los poderes cada entidad federativa, conforme las directrices
dispuestas en cada legislación local. De esta manera, si el esquema dispuesto en el texto constitucional,
reserva al conocimiento de las autoridades electorales locales atribuciones específicas, vinculadas, entre
otras cuestiones, con la etapa de preparación de la Jornada Electoral de las contiendas estatales;
válidamente el Instituto Nacional Electoral puede atraer el ejercicio de tales facultades, siempre que
justifique su determinación conforme lo exige el marco normativo.
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(Tercera Sección)
... conforme a las facultades y a la naturaleza que se le reconoció a la autoridad administrativa electoral
nacional, en la reforma constitucional de dos mil catorce, a fin de cumplir los fines constitucionales y
legales establecidos, es que se estima que el Instituto Nacional Electoral puede hacer suyas, o atraer,
todas las atribuciones que constitucionalmente tengan encomendadas los organismos públicos
electorales locales, derivadas del agotamiento de sus funciones; dentro de las cuales se incluye la
preparación de la Jornada Electoral, y como parte de ésta, la calendarización -y en su caso, los necesarios
y justificados ajustes- de las diversas etapas del Proceso Electoral.
4.
Declaración de pandemia. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el
brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos
existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una
emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió una serie de recomendaciones para su
control.
5.
Declaratoria de emergencia sanitaria. El 30 de marzo de 2020, en la edición vespertina del Diario Oficial
de la Federación, se publicó el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de
fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y
establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para
atenderla.
6.
Estrategia para la reapertura de actividades. El 14 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud estableció una estrategia para la
reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por
regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de
actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de medidas extraordinarias.1
7.
Modificación de la Estrategia para la reapertura de actividades. El 15 de mayo de 2020 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que la Secretaría de Salud modifica el diverso por el
que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas,
así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico
relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones
extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020.2
8.
Lineamientos técnicos para la reapertura. El 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el acuerdo por el que la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen los Lineamientos técnicos
específicos para la reapertura de las actividades económicas.3
9.
Estrategia y la M etodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades
administrativas. El 24 de junio de 2020, la Junta General Ejecutiva, emitió el Acuerdo INE/JGE69/2020,
con el que se dictaron las directrices para el regreso paulatino a las actividades presenciales, así como
para el levantamiento de los plazos de las actividades administrativas.
10.
Presentación de la solicitud de atracción. Mediante escrito de 4 de agosto de 2020, las y los Consejeros
Electorales Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, Mtro. Jaime Rivera
Velázquez y Dr. José Roberto Ruiz Saldaña, solicitaron poner a consideración del Consejo General ejercer
la facultad de atracción, para que se fijen fechas para la conclusión del periodo de precampañas y para
recabar apoyo ciudadano, durante todos los Procesos Electorales Locales concurrentes con e l Proceso
Electoral Federal 2021.
________________________
1 Consultable en el siguiente enlace electrónico http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593313&fecha=14/05/2020
2
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593411&fecha=15/05/2020
3
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 17Agosto 17 de 2020 (Tercera Sección)
C O N S I D E R A C I O N E S
I. Competencia
Este Consejo General es competente para conocer y resolver las solicitudes de atracción que sean
sometidas a su consideración, así como para dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas
las atribuciones que se establecen en la LGIPE o en otra legislación aplicable, y como Órgano Superior
de Dirección del INE, ente rector del sistema nacional electoral, garantizar la celebración de las contiendas
electorales en las distintas entidades federativas, con base en lo siguiente:
II. Fundamento
Artículos 41, Base V, apartado C, párrafo segundo, inciso c); transitorio Segundo, Apartado II, inciso a),
del Decreto constitucional de reforma político- electoral 2014.
LGIPE
Artículos 32, párrafo 2, inciso h), en consonancia con el 44, párrafo 1, incisos ee) y jj); 120, párrafo 3;
124, párrafo 1, así como el Décimo Quinto transitorio.
Reglamento
Artículos 40, párrafo 1; 45; 60, párrafo 2, y 64
III. Cuestión previa: Determinación de la vía
Dilucidar la vía en la que se debe tramitar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción constituye una
determinación de estudio y resolución preferente, dado que, de considerar que, en el particular, el citado
ocurso no reviste el carácter de urgente, se debe remitir a la Secretaría Ejecutiva de este Consejo General
para efecto de que, en términos de lo establecido en los numerales 62 y 63, del Reglamento, se pronuncie
sobre la admisión de la solicitud, en su caso instaure la investigación respectiva y someta a consideración
de este Consejo General el Proyecto de Resolución correspondiente.
Precisado lo anterior, en los artículos constitucionales, legales y reglamentarios citados en la
consideración que antecede, se regulan los requisitos y el procedimiento que se debe agotar para el
ejercicio de la facultad de atracción de este Consejo General. En particular, respecto de la vía por la que
se tramita y sustancia la petición para ejercer esa atribución se reconocen dos tipos, esto es, la ordinaria y
extraordinaria. Tales vías se desarrollan, esencialmente, de la siguiente manera.
1.
Ordinaria
Recibida la petición en la Secretaría Ejecutiva, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a)
Se analiza para efecto de dilucidar si cumple los requisitos legales y reglamentarios previstos para tal
efecto, a fin de determinar si se debe admitir el ocurso.
b)
Una vez admitida la petición, la Secretaría Ejecutiva podrá allegarse de elementos de convicción; sin
embargo, tales diligencias deberán ser realizadas en un plazo máximo de 10 días hábiles o naturales,
lo cual depende si está en desarrollo o no un Proceso Electoral.
c)
Concluida la investigación, se declarará el cierre de la instrucción a fin de elaborar el Proyecto de
Resolución correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes cuando la solicitud se hubiera
presentado fuera de Proceso Electoral, de lo contrario, ese plazo se computará en días naturales.
Tales plazos podrán duplicarse siempre que se justifique en el acuerdo correspondiente.
d)
La Secretaría Ejecutiva pondrá a consideración del Consejo General, el Proyecto de Resolución
respectivo, en la siguiente sesión que celebre.
2.
Extraordinaria
Cuando por la trascendencia y urgencia del asunto se requiera de un procedimiento más expedito, de
manera excepcional, el Consejo General podrá resolver sobre la solicitud, sin agotar los plazos y
procedimiento establecidos en el Reglamento.

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