Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, sobre la procedencia legal de las modificaciones realizadas al Estatuto de la Agrupación Política Local denominada “Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SOBRE LA PROCEDENCIA LEGAL DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS AL ESTATUTO DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL DENOMINADA "COMISIÓN DE ORGANIZACIONES DEL TRANSPORTE Y AGRUPACIONES CIUDADANAS".

RESULTANDOS

1. El 18 de octubre de 2001, el Consejo General del otrora Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) otorgó registro como agrupación política local a la organización de ciudadanos denominada "Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas", mediante el Acuerdo identificado con la clave ACU-58-01.

2. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial), el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México, entre otros.

3. El 1 de agosto de 2017, mediante escrito CELP/010/2017, la agrupación política local "Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas" comunicó que realizó modificaciones a sus documentos básicos, cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, la agrupación en comento presentó, como anexos, la siguiente documentación:

  1. Original de la Convocatoria a la Convención Democrática Extraordinaria, de 1 de julio de 2017, consistente en una foja.

  2. Acta circunstanciada de la Convención Democrática Extraordinaria, celebrada el 22 de julio de 2017, consistente en ocho fojas.

  3. Lista de asistencia (tres fojas) y copias simples de las credenciales para votar (veinte fojas), de los integrantes que concurrieron a la citada Convención Democrática Extraordinaria.

    Lo anterior, con la finalidad de validar debidamente la asistencia a dicha Convención y, por ende, el quórum requerido para la celebración de ésta.

    4. El 28 de agosto de 2017, la Comisión de Asociaciones Políticas (Comisión) aprobó el anteproyecto de resolución sobre la procedencia legal de las modificaciones realizadas al estatuto de la agrupación política local denominada "Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas", con el objeto de someterlo a consideración de este Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que resuelva lo conducente.

    CONSIDERANDOS

    I. COMPETENCIA. En términos de lo dispuesto en los artículos 50, numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 36, fracciones I y II; 50, fracción XIII; 52; 53; 56; 59, fracción I; 60, fracción I; 93, fracción II; 95, fracción IX; 239, fracción I; 243; 247 y 251, fracciones I y VII del Código; 25, fracción V del Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento Interior), este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, toda vez que se trata de modificaciones realizadas por una agrupación política local al estatuto que regula su vida interna.

    II. PRESENTACIÓN DEL ESCRITO POR EL QUE SE INFORMA SOBRE LA MODIFICACIÓN REALIZADA AL ESTATUTO. El 1 de agosto de 2017, la agrupación política local denominada "Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas" comunicó a este Instituto Electoral las modificaciones que realizó a su estatuto, acompañando para ello la documentación que estimó necesaria.

    Ahora bien, dichas modificaciones fueron aprobadas por la Convención Democrática Extraordinaria celebrada el 22 de julio de 2017, lo cual da cumplimiento a lo previsto en el artículo 247, penúltimo párrafo del Código, que establece que dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente, las agrupaciones políticas locales deberán comunicar cualquier modificación que realicen a su Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción.

    60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 07 de Septiembre de 2017

    Lo anterior, porque los diez días para informar a esta autoridad electoral dichas modificaciones, comenzaron a partir del 24 de julio de 2017, que fue el primer día hábil siguiente a su aprobación, concluyendo el 4 de agosto del mismo año, con lo que se cumple con dicho mandato legal, en razón de que la agrupación informó el pasado 1 de agosto.

    Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 247 del Código, las modificaciones a los documentos básicos surtirán efectos hasta que el Consejo General declare su procedencia legal. Por lo cual, la resolución respectiva deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

    En este sentido, el plazo previsto en la normativa electoral para que este Consejo General resuelva lo conducente, vence el próximo 12 de septiembre de 2017. Lo anterior, porque fue el 1 de agosto del presente año, cuando la agrupación política local presentó a la Dirección Ejecutiva la documentación correspondiente.

    III. VERIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA AL ESTATUTO. Esta autoridad se encuentra obligada a estudiar todos y cada uno de los elementos aportados por la agrupación política local en comento, a fin de no conculcar el principio de legalidad.

    Ahora bien, para proceder al análisis de la modificación realizada resulta indispensable determinar, primero, si tales modificaciones se llevaron a cabo conforme al procedimiento y a las disposiciones estatutarias vigentes, para posteriormente ocuparse del análisis de su procedencia.

    Para ello, se debe considerar, como fuente de estudio, el procedimiento estatutario así como las constancias presentadas por la propia agrupación política local, con la finalidad de evitar que decisiones relevantes, como las características, principios de la organización y reglas internas de operación, que se establecen en sus documentos normativos, puedan modificarse a discreción, sin que los militantes de la agrupación tengan conocimiento, intervengan o estén de acuerdo con tales modificaciones.

    Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio orientador de la Tesis VIII/20051 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son los siguientes:

    "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD, DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad

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