Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se determina que el Partido Humanista de la Ciudad de México cuenta con el número mínimo de afiliados y la distribución de los mismos en las Demarcaciones Territoriales, para la conservación de su Registro como Partido Político Local

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR EL QUE SE DETERMINA QUE EL PARTIDO HUMANISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CUENTA CON EL NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS Y LA DISTRIBUCIÓN DE LOS MISMOS EN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES, PARA LA CONSERVACIÓN DE SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL.

RESULTANDOS

  1. El 14 de diciembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Acuerdo INE/CG/851/2016, por el que emitió los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Locales para la conservación de su registro y su publicidad, así como criterios generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión de los sujetos obligados (Lineamientos).

  2. El 9 de enero de 2017, mediante circular INE/UTVOPL/408/2016, el Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (Unidad de Vinculación) del INE informó al otrora Instituto Electoral del Distrito Federal la aprobación del Acuerdo señalado en el resultando que antecede, a fin de que se hiciera del conocimiento de los integrantes del Consejo General de dicho Instituto Local.

  3. El 19 del mismo mes y año, por medio de la circular INE/UTVOPL/0004/2017, el Director de la Unidad de Vinculación informó a los Presidentes de los organismos públicos locales de las entidades federativas con partidos políticos locales, entre los que se encuentra este Instituto Electoral, que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (Dirección de Prerrogativas) del INE mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/0131/2017, solicitó se informara sobre los nombres de las personas que podrían acceder al sistema de verificación de afiliados de los partidos políticos, con la finalidad de que dicha Dirección gestionara las cuentas de acceso al mencionado sistema.

  4. El 1 de febrero de 2017, a través de la circular INE/UTVOPL/018/2017, el Director de la Unidad de Vinculación informó a los Presidentes de los organismos públicos locales de diversas entidades federativas, entre las que se encuentra la Ciudad de México, que en atención al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0254/2017 emitido por la Dirección de Prerrogativas, enviaba la información con el dato relativo al 0.26% del padrón electoral utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior, para llevar a cabo el proceso de verificación del padrón de los afiliados en los partidos políticos locales. En el caso de esta Entidad, dicho porcentaje equivale a 18,467 ciudadanos(as).

  5. El 3 de febrero de este año, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (DEAP) de este Instituto Electoral informó al Partido Humanista de la Ciudad de México1 (Partido Humanista) que, el 0.26% del padrón electoral utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior, para llevar a cabo el proceso de verificación del padrón de sus afiliados, equivalía a 18,467 ciudadanos(as); asimismo, le solicitó que nombrara a las personas que recibirían el curso de capacitación para el manejo del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos (Sistema de Verificación). En el mismo acto se hizo entrega de las claves de acceso a dicho sistema.

  6. El 22 del mismo mes y año, mediante oficio SECG-IEDF/444/2017, la Secretaria Ejecutiva del otrora Instituto Electoral del Distrito Federal informó a la DEAP que, mediante correo electrónico, la Jefa de Departamento de Información y Estadística de la Unidad de Vinculación, remitió información acerca de las inconsistencias detectadas en el Sistema de Verificación correspondientes a la primera compulsa. En el caso del Partido Humanista, se detectaron 379 datos erróneos de sus afiliados(as).

  7. El día siguiente, por medio del oficio IEDF/DEAP/0117/2017, la DEAP informó al Partido Humanista sobre las inconsistencias detectadas en los datos de sus afiliados, relativas a fechas de afiliación, nombres mal capturados o falta de datos.

    ___________________________

    1 El 28 de junio de 2017, mediante resolución IECM/RS-CG-01/2017, el Consejo General de este Instituto Electoral aprobó la modificación de la denominación del "Partido Humanista del Distrito Federal" por "Partido Humanista de la Ciudad de México".

    50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 07 de Septiembre de 2017

  8. El 27 de marzo de 2017, a través del oficio INE/UTVOPL/01317/2017, la Unidad de Vinculación remitió a este Instituto Electoral copia del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0740/2017, mediante el cual, la Dirección de Prerrogativas solicitó que se comunicara a los partidos políticos locales de la Entidad que, el 31 siguiente, concluiría la captura de datos en el Sistema de Verificación, a efecto de alcanzar el 0.26 % del padrón electoral utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior, debiendo informar mediante oficio al Instituto Electoral local sobre la conclusión de dicha captura.

  9. El 28 y 31 de marzo del año en curso, en atención al resultando anterior y por medio de los oficios IEDF/DEAP/0172/2017 e IEDF/DEAP/0181/2017, la DEAP informó al Partido Humanista, el plazo que tenía para llevar a cabo la captura de los datos de sus afiliados en el sistema de cómputo, así como el porcentaje requerido para conservar su registro. Por lo que una vez fenecido tal plazo, debía informar al INE sobre el cumplimiento de dicha obligación.

  10. El 3 de abril de 2017, mediante escrito RPHDF/CGIEDF/08/17, el Partido Humanista informó a la DEAP que el 31 de marzo, a las 11:50 horas, concluyó la captura de nuevas afiliaciones que, a su dicho, consistían en 18,856 nuevos registros, con los cuales, sumados a los 14,228 existentes, se alcanzaba un total de 33,084 afiliados.

  11. El pasado 22 de mayo, a través de la circular INE/UTVOPL/197/2017, la Unidad de Vinculación, informó a este Instituto Electoral que se concluyó con la segunda compulsa contra los padrones de los partidos políticos locales, por lo que solicitó a este organismo que comunicara los resultados de la misma al Partido Humanista para que realizara las acciones conducentes.

  12. El 23 de mayo de 2017, por medio del oficio IEDF/DEAP/0290/2017, la DEAP informó al Partido Humanista la conclusión de la compulsa de su padrón de afiliados, el cual contenía un total de 23,731 registros válidos; asimismo, le señaló las inconsistencias detectadas y los plazos con los que contaba para subsanar la doble afiliación.

  13. El 13 de junio de esta anualidad, mediante escrito PHCDMX/SO/0014/2017, la Secretaría de Organización del Partido Humanista remitió a este Instituto Electoral 48 formatos signados por el mismo número de ciudadanos, en los que solicitaron permanecer afiliados al citado instituto político.

  14. El 20 de julio de 2017, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1936/2017, la Dirección de Prerrogativas informó que sólo en los estados de Puebla y Sinaloa se encontraron ciudadanos en la situación de doble afiliación, por lo que fueron las únicas entidades en las que se generaron listados para su publicación en estrados. En consecuencia, solicitó a este Instituto Electoral resolver lo conducente respecto del proceso de verificación de afiliados del Partido Humanista, a más tardar el 30 de agosto del año en curso.

  15. El 28 de agosto de 2017, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas aprobó el anteproyecto de resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se determina que el Partido Humanista cuenta con el número mínimo de afiliados distribuidos en al menos las dos terceras partes de las demarcaciones territoriales de esta Entidad, para la conservación de su registro como partido político local, con el objeto de someterlo a consideración de este Órgano Superior de Dirección, a efecto de que resuelva lo conducente.

    CONSIDERANDOS

  16. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y sólo los ciudadanos(as) podrán conformarlos y afiliarse libre e individualmente a éstos.

  17. Que los artículos 2, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y 256, párrafo tercero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código), establecen que es derecho político-electoral de los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos, afiliarse libre, voluntaria e individualmente.

  18. Que los...

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