Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, sobre la Procedencia Legal de las Modificaciones realizadas al Estatuto y a diversos Reglamentos del Partido Político Local denominado “Partido Humanista del Distrito Federal”

122 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de Julio de 2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SOBRE LA PROCEDENCIA LEGAL DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS AL ESTATUTO Y A DIVERSOS REGLAMENTOS 1 DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL DENOMINADO "PARTIDO HUMANISTA DEL DISTRITO FEDERAL".

RESULTANDOS

1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia política-electoral.

2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

3. El 2 de diciembre de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (hoy Instituto Electoral de la Ciudad de México) aprobó la procedencia del registro del partido político local denominado "Partido Humanista del Distrito Federal".

4. El 7 de septiembre de 2016, dicho Consejo General ratificó el registro del "Partido Humanista del Distrito Federal" como partido político local, y declaró procedentes algunas modificaciones realizadas a su estatuto, así como la procedencia de los reglamentos que presentó.

5. El 31 de enero de 2017, el órgano superior de dirección de este Instituto Electoral aprobó la procedencia legal de las nuevas modificaciones realizadas al estatuto y a los reglamentos de elecciones y finanzas del "Partido Humanista del Distrito Federal".

6. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

7. El 30 de mayo de 2017, mediante escrito con clave PHCDMX/ST/OF/0013/2017, el "Partido Humanista del Distrito Federal" comunicó a este Instituto Electoral las nuevas modificaciones que realizó a su estatuto y a diversos reglamentos que regulan su vida interna, acompañando la documentación siguiente:

a) Convocatoria y Acta de la Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno Estatal de 22 y 24 de febrero de 2017, respectivamente, en veinticinco fojas.

b) Convocatoria y Acta de la Décima Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno Estatal de 16 y 20 de marzo de 2017, respectivamente, en cinco fojas.

c) Convocatoria y Acta de la Onceava Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno Estatal de 5 y 10 de abril de 2017, respectivamente, en cinco fojas.

d) Convocatoria a la Primera Sesión Ordinaria de los integrantes de la Asamblea Estatal de 3 de abril de 2017, en una foja.

e) Hoja de certificación de la convocatoria mencionada en el inciso que antecede, en una foja.

f) Publicación en estrados de la convocatoria antes referida.

g) Acta de la Primera Sesión Ordinaria de los integrantes de la Asamblea Estatal celebrada el 11 de abril del año en curso, en siete fojas.

h) Lista de asistencia a la Primera Sesión Ordinaria de integrantes de la Asamblea Estatal celebrada el 11 de abril del 2017, en cuatro fojas.

i) Convocatoria a la Primera Sesión Ordinaria de la Asamblea Estatal del "Partido Humanista del Distrito Federal" de 20 de abril de 2017, en dos fojas.

j) Publicación en estrados de la Convocatoria detallada en el inciso anterior, en una foja.

k) Publicación de la convocatoria antes mencionada en la red social (Facebook) del "Partido Humanista del Distrito Federal", en tres fojas.

_____________

1 Los reglamentos modificados son los siguientes: 1) De Elecciones; 2) De Finanzas; 3) De la Junta de Gobierno de la Ciudad de México; 4) De la Comisión Estatal de Conciliación y Orden; 5) De la Comisión de Transparencia; 6) De Afiliación y Militantes, y 7) De Asambleas Estatal y Distritales.

l) Publicación de la convocatoria antes aludida en el periódico "El Sol de México", en una foja.

m) Propuesta de reforma al estatuto y su respectivo Dictamen, en ocho fojas.

n) Acta de la Primera Asamblea Estatal Ordinaria del "Partido Humanista del Distrito Federal", en dieciocho fojas.

o) Lista de asistencia a la Primera Asamblea Estatal Ordinaria del "Partido Humanista del Distrito Federal", en nueve fojas.

p) Hoja del presupuesto anual del "Partido Humanista del Distrito Federal", en una foja.

q) Un ejemplar del estatuto del "Partido Humanista del Distrito Federal", en cuarenta fojas.

r) Un ejemplar de los siguientes reglamentos:

Reglamento de Elecciones, en veintiséis fojas.

Reglamento de Finanzas, en diez fojas.

Reglamento de la Junta de Gobierno de la Ciudad de México, en diez fojas.

Reglamento de la Comisión Estatal de Conciliación y Orden, en veintiocho fojas.

Reglamento de la Comisión de Transparencia, en veinticinco fojas.

Reglamento de Afiliación y Militantes, en cuatro fojas, y

Reglamento de Asambleas Estatal y Distritales, en doce fojas.

s) Copias simples de credenciales para votar, en cien fojas.

t) Disco compacto que contiene el proyecto de estatuto y los siete reglamentos que fueron modificados.

8. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México, entre otros.

9. El 13 de junio de 2017, a través del escrito con clave RPHDF/CGIECM/01/17, y en alcance a su similar identificado con la clave PHCDMX/ST/OF/0013/2017, el "Partido Humanista del Distrito Federal" realizó algunas precisiones respecto a su nueva denominación, informando lo siguiente:

"2026le comunico que en el título y en el primer párrafo donde dice 201eESTATUTOS DEL PARTIDO HUMANISTA DEL CIUDAD DE MÉXICO201f y 201eArtículo 1.- El nombre del partido es Partido Humanista del Ciudad de México201f, debe decir: ESTATUTOS DEL PARTIDO HUMANISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Artículo 1.- El nombre del partido es Partido Humanista de la Ciudad de México2026

Adicionalmente, ésta (sic) misma corrección deberá aplicarse en la mención del nombre del partido político que se encuentre en el cuerpo del Estatuto y en los Reglamentos.

De igual manera en el nombre de cualquier Órgano Directivo o Comisión del propio partido".

Nota. Lo resaltado en negritas no es propio del texto.

10. El 26 de junio de 2017, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas aprobó el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia legal de las modificaciones realizadas al estatuto y a diversos reglamentos del partido político local denominado "Partido Humanista del Distrito Federal", con el objeto de someterlo a consideración de este Consejo General, a efecto de que resuelva lo conducente.

CONSIDERANDOS

I. NORMATIVIDAD APLICABLE. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en cuyo artículo quinto transitorio de este último ordenamiento, se precisó que "Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio". Ahora bien, el 20 de mayo de 2017, el partido político local en estudio, realizó su Primera Asamblea Estatal Ordinaria en la que llevó a cabo modificaciones a su estatuto y a diversos reglamentos. El 30 del mismo mes y año, el partido político informó a este Instituto Electoral sobre las modificaciones realizadas a los citados documentos.

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En este sentido, se advierte que toda vez que las modificaciones en comento fueron efectuadas antes de la entrada en vigor del nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, se considera que las disposiciones aplicables al presente asunto, son las que se encuentran previstas en el Código de Instituciones y Procedimientos Electoral del Distrito Federal (Código), ello por ser el ordenamiento jurídico que se encontraba vigente al momento de la reforma en estudio, así como al momento en que fue notificada a esta autoridad.

II. COMPETENCIA. En términos de lo dispuesto en los artículos 25, inciso l) de la Ley de Partidos; 50 de la Constitución local; 20, fracciones I y II; 35, fracción XIII; 36; 37; 40; 43, fracción I; 44, fracción I; 74, fracción II; 187, fracción II; 188; 205; 210, párrafo segundo; 213 y 222, fracciones I y VIII del Código; este Consejo General es competente para emitir la presente Resolución, toda vez que se trata de modificaciones realizadas por el "Partido Humanista del Distrito...

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