Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, sobre la procedencia legal de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de la Agrupación Política Local denominada ?Ciudadanos Activos del Distrito Federal?

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, SOBRE LA PROCEDENCIA LEGAL DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS 1 DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL DENOMINADA "CIUDADANOS ACTIVOS DEL DISTRITO FEDERAL".

RESULTANDOS

1. El 23 de octubre de 2007, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) otorgó registro como agrupación política local a la organización de ciudadanos denominada 2015Ciudadanos Activos del Distrito Federal2016, mediante la Resolución identificada con la clave RS-037-07.

2. El 23 de mayo de 2013, el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó el 2015Procedimiento de Verificación de las Obligaciones a que se sujetan las Agrupaciones Políticas Locales durante su existencia2016 (Procedimiento de Verificación), a través del Acuerdo identificado con la clave ACU-22-13.

3. El 6 de junio de 2016, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el cual instruyó a la Comisión de Asociaciones Políticas a fin de que iniciara con el proceso de verificación ordinaria y determinara las obligaciones de las agrupaciones políticas que serían verificadas en el año 2016.

4. El 9 de junio de 2016, la Comisión de Asociaciones Políticas mediante Acuerdo CAP/051-14ª.Ext./2016, determinó que se verificarían las siguientes obligaciones de las agrupaciones políticas locales en el año 2016:

  1. Mantener actualizados sus documentos básicos conforme a la legislación electoral vigente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 196 y 200, fracción I del Código, y

  2. Comunicar oportunamente al Instituto Electoral la integración de sus órganos directivos en un plazo máximo de tres meses una vez que ésta hubiera ocurrido, observando además lo establecido en los artículos 196, fracción I, inciso f) y 200, fracción VIII del Código.

    5. El 13 de julio de 2016, en relación a la obligación consistente en mantener actualizados sus documentos básicos, mediante oficio identificado con la clave IEDF/DEAP/0404/16 del 7 del mismo mes y año, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (Dirección Ejecutiva) informó a la agrupación política local denominada 2015Ciudadanos Activos del Distrito Federal2016 que derivado de un análisis realizado a los documentos básicos, detectó que se debían realizar las modificaciones necesarias para ajustar su contenido a lo dispuesto en el artículo 196, referente a las fracciones I, inciso

  3. y II, inciso b) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código Electoral). En tal virtud se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Verificación.

    6. El 27 de julio de 2016, la agrupación política dio contestación al requerimiento señalado en el resultando anterior, e informó que el sábado 13 de agosto de 2016, se llevaría a cabo la Asamblea General Extraordinaria para realizar la actualización de sus documentos básicos.

    7. El 5 de agosto de 2016, mediante oficio identificado con la clave IEDF/DEAP/0483/16, la Dirección Ejecutiva requirió a la agrupación en comento para que en un plazo no mayor a sesenta días hábiles realizara los actos necesarios y presentara la documentación comprobatoria para acreditar la actualización de sus documentos básicos en términos de las consideraciones vertidas en el oficio IEDF/DEAP/0404/16 de fecha 7 de julio de 2016.

    8. El 9 de diciembre de 2016, el Consejo General aprobó el 2015Acuerdo por el que se aprueba el informe sobre la verificación del cumplimiento de las obligaciones supervisadas a las agrupaciones políticas locales durante 20162016, identificado con la clave ACU-87-16.

    1 El análisis y estudio de la presente resolución versa sobre las modificaciones realizadas al Estatuto y a la Declaración de Principios de la citada agrupación.

    12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de Mayo de 2017

    De los resultados obtenidos en la referida verificación, se advierte que la agrupación política local denominada 2015Ciudadanos Activos del Distrito Federal2016 no dio respuesta alguna sobre la obligación de actualizar sus documentos básicos. En consecuencia, el órgano superior de dirección de este Instituto Electoral, instruyó al Secretario Ejecutivo para que propusiera a la Comisión de Asociaciones Políticas el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente en contra de la citada agrupación.

    9. El 14 de diciembre de 2016, el Secretario Ejecutivo de este Instituto Electoral remitió a la Dirección Ejecutiva el expediente IEDF-QNA/037/2016, integrado con motivo de la vista formulada por el Consejo General en el Acuerdo ACU-87-16, a efecto de que se iniciara de manera oficiosa el procedimiento ordinario sancionador en contra de la agrupación política en comento.

    10. El 12 de enero de 2017, la Comisión de Asociaciones Políticas ordenó lo siguiente: 1) Iniciar un procedimiento ordinario sancionador en contra de la agrupación política local denominada 2015Ciudadanos Activos del Distrito Federal2016;

    2) Integrar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave IEDF-QCG/PO/004/2017; 3) Emplazar a la agrupación corriéndole traslado con copia autorizada el expediente citado, para que en un término de cinco días hábiles contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y 4) Notificar personalmente a la agrupación el citado proveído y publicarlo en los estrados de las oficinas centrales de este Instituto.

    11. El 19 de enero de 2017, personal de la Dirección Ejecutiva emplazó a la agrupación política local denominada

    2015Ciudadanos Activos del Distrito Federal2016 al procedimiento aludido, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que contestara a lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes.

    12. El 9 de marzo de 2017, en atención al emplazamiento antes mencionado y mediante escrito sin clave de referencia, la agrupación política local 2015Ciudadanos Activos del Distrito Federal2016 comunicó lo siguiente:

    2015Por este medio le informo que en asamblea celebrada el 13 de febrero del 2017 se aprobaron reformar y adicionar varios artículos a nuestros estatutos quedando como siguen:

    (2026)

    En cuanto al artículo (sic.) 196 fracción 2-b (sic.) de la declaración de principio queda como a continuación de la siguiente hoja.

    (2026)2016.

    Asimismo, la agrupación en comento, presentó como anexos la siguiente documentación:

  4. Original de la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 25 de enero de 2017, consistente en tres fojas.

  5. Listado con los nombres de las personas con derecho a participar en la Asamblea General Extraordinaria,

    consistente en 7 fojas.

  6. Acta circunstanciada de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de febrero de 2017, consistente en una foja.

  7. Lista de asistencia (5 fojas) y copias simples de las credenciales para votar (28 fojas) de los integrantes que concurrieron a la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de febrero de 2017.

    Lo anterior con la finalidad de validar debidamente la asistencia a la Asamblea General Extraordinaria que se llevó a cabo el 13 de febrero de 2017 y acreditar el quórum requerido para la celebración de ésta.

    13. El 9 de marzo de 2017, la agrupación política local manifestó que a manera de fe de erratas del escrito mencionado en el Resultando anterior, y en relación al artículo 62, párrafo primero de su Estatuto, aclaraba que en dicho artículo debe decirse 2015se garantizara2016 en lugar de 2015se procurará2016 que en la integración de los órganos directivos se cumpla con la paridad de género.

    14. En este orden de ideas y en cumplimiento de las atribuciones previstas en los artículos 36, 40, párrafo primero y 44, fracción I del Código Electoral, en su Cuarta Sesión Ordinaria del 12 de abril de 2017, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas aprobó el anteproyecto de Resolución respecto de la procedencia legal de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de la agrupación política local denominada 2015Ciudadanos Activos del Distrito Federal2016, con el objeto de someterlo a consideración de este Consejo General a fin de que este órgano colegiado resuelva lo conducente, al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    I. COMPETENCIA. En términos de lo dispuesto en los artículos 50, numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 20, fracciones I y II; 35, fracción XIII; 36; 37; 40; 43, fracción I; 44, fracción I; 74, fracción II; 76, fracción IX; 187, fracción I; 191; 196 y 200, fracciones I y VII del Código Electoral; 30, fracción V del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal (Reglamento Interior), este Consejo General es competente para conocer y resolver el presente asunto toda vez que se trata de una solicitud de modificación a los documentos básicos referentes al Estatuto y a la Declaración de Principios de una agrupación política local.

    II. MODIFICACIONES AL ESTATUTO Y A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS REQUERIDAS A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL "CIUDADANOS ACTIVOS DEL DISTRITO FEDERAL" EN LOS OFICIOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES IEDF/DEAP/0404/16 E IEDF/DEAP/0483/16. Mediante los oficios citados, la Dirección Ejecutiva requirió a la agrupación política local denominada 2015Ciudadanos Activos del Distrito Federal2016, que realizara las modificaciones necesarias para ajustar su contenido a lo dispuesto en el artículo 196, referentes a las fracciones I, inciso f) y II, inciso b) del Código Electoral.

    En resumen, se ordenó a la agrupación política local que incluyera en sus documentos básicos, lo siguiente:

    En el Estatuto:

    f0b7 En la integración de sus órganos directivos garantizar la paridad de género [artículo 196, fracción...

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