RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL IEE, RESPECTO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DE MORENA, DE LA LISTA DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2018-2019

Fecha de publicación20 Mayo 2019
SecciónTercera Sección
Pág. 52 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 20 de 2019
(Tercera Sección)
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
CG-R-40/19
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO A LA
SOLICITUD DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DE MORENA, DE LA LISTA DE REGIDURÍAS POR EL
PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2018-
2019, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS RECAÍDAS EN LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, IDENTIFICADOS BAJO LOS NÚMEROS DE
EXPEDIENTES SM-JDC-139/2019 Y ACUMULADO, SM-JDC-140/2019 Y ACUMULADOS, SM-JDC-141/2019 Y
ACUMULADOS , SM-JDC-155/2019 Y ACUMULADOS, EMITIDAS POR LA SALA REGIONAL MONTERREY
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y A LA SENTENCIA RECAÍDA
EN EL JUICIO ELECTORAL IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE TEEA-JE-002/2019 Y
ACUMULADOS, EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Reunidos en sesión extraordinaria especial en la sede del Instituto Estatal Electoral las y los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del cuórum legal, con base en los
siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina,
en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
II. En fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición
Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por medio del cual fue expedida la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales.
III. En fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y
adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,
Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que se aprobó el Código Electoral
para el Estado de Aguascalientes.
V. En fechas once de julio de dos mil dieciséis (con los Decretos Números 354 y 355), veintinueve de mayo de
dos mil diecisiete (con el Decreto 91) y veintisiete de junio de dos mil dieciocho (con el Decreto 334),
publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, se adicionaron, reformaron y derogaron
algunas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
VI. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, fue aprobado en la Sesión Extraordinaria del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, el Acuerdo con número INE/CG661/2016, mediante el cual se emitió
el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral junto con sus respectivos anexos. Disposi ción
que, al igual que sus anexos, han sufrido modificaciones, según la sentencia SUP-RAP-460/2016 y
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Acumulados, dictada el dos de noviembre de dos mil dieciséis por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, así como de lo aprobado por el propio Instituto Nacional Electoral, mediante
los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CCOE019/2018,
INE/COTSPEL004/2018, CF/005/2019 e INE/CG121/2019.
VII. En Sesión Ordinaria de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes mediante la Resolución CG-R-35/18, aprobó la acreditación del Partido
Político Nacional denominado “MORENA”, para efectos de contender en el Proceso Electoral Local 2018-
2019, de conformidad con el artículo 14 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
VIII. En fecha diez de octubre del año dos mil dieciocho, en Sesión Extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, se declaró el inicio del Proceso Electoral Local 2018-2019, para
la renovación de los H. Ayuntamientos del Estado.
IX. En Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes celebrada a los
treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL COMUNICA EL NÚMERO DE
REPRESENTANTES A ELEGIR POR CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO.”, identificado
con la clave CG-A-57/18.
X. En fecha tres de noviembre de dos mil dieciocho, el Consejo General de este Instituto emitió el acuerdo CG-
A-58/18 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL
CUAL APRUEBA LA AGENDA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL 2018-2019 EN
AGUASCALIENTES, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL JUICIO PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, IDENTIFICADO BAJO
EL NÚMERO DE EXPEDIENTE TEEA-JDC-029/2018, EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES”, mediante el cual aprobó la Agenda Electoral para el Proceso Electoral
Local 2018-2019.
XI. En Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes celebrada el
diez de noviembre del año dos mil dieciocho, se aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS REGLAS SOBRE MEDIDAS
AFIRMATIVAS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL
2018-2019.”, identificada con la clave CG-A-59/18, el cual contiene un Anexo Único que refleja el porcentaje
de votación válida emitida, por Ayuntamiento, en el Proceso Electoral Local 2015-2016.
XII. En fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes aprobó el registro de la Plataforma Política Municipal presentada por el Partido Político
Nacional denominado “MORENA”, para contender en el Proceso Electoral Local 2018-2019, a través de la
Resolución identificada con la clave CG-R-46/18, de conformidad con el artículo 142 del Código Electoral
para el Estado de Aguascalientes.
XIII. En Sesión Extraordinaria Especial del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
celebrada a los catorce días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se aprobó laRESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO A LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE CANDIDATURAS DE MORENA, DE LA LISTA DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE
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REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2018-2019.”,
identificada con la clave CG-R-30/19.
XIV. En fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve, se presentaron treinta y ocho Juicios para la Protecc ión de
los Derechos Político Electorales del Ciudadano ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, contra las resoluciones emitidas por los Consejos Municipales Electorales de
Aguascalientes, Jesús María, Pabellón de Arteaga, San Francisco de los Romo y Tepezalá mediante las
cuales se aprobaron las solicitudes de registro de candidaturas por el principio de mayoría relativa del partido
político MORENA y, en concreto, contra la resolución emitida por este Consejo General señalada en el
Resultando que antecede.
XV. En fecha dieciocho de abril de dos mil diecinueve, se recibieron por parte de la Sala Regional Monterrey del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los medios de impugnación referidos en el Resultando
que antecede bajo los números de expediente SM-JDC-139/2019 al SM-JDC-176/2019, los cuales se
registraron en este Instituto bajo los números de expediente IEE/JDC/001/2019 al IEE/JDC/038/2019 y, en
virtud de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que nos atañen,
se fijaron por setenta y dos horas las correspondientes cédulas de notificación por estrados para efectos de
su debida publicidad y la presentación de terceros interesados.
XVI. En fecha diecinueve de abril de dos mil diecinueve, se remitieron vía correo electrónico a la autoridad
jurisdiccional los acuerdos de recepción, cédulas de notificación por estrados e informes circunstanciados
correspondientes a los expedientes SM-JDC-139/2019 al SM-JDC-176/2019 y, posteriormente en fecha
veinte de abril de dos mil diecinueve se presentaron en físico las constancias correspondientes a las
actuaciones dentro de los expedientes referidos en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Monterrey del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XVII. En fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve se remitieron por paquetería a la Sala Regional Monterrey
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las razones de retiro de cédulas de notificación por
estrados de los expedientes SM-JDC-139/2019 al SM-JDC-176/2019; cabe destacar que no hubo
comparecencia de terceros interesados dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano que nos ocupan.
XVIII. En misma fecha, veintidós de abril de dos mil diecinueve, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación notificó las sentencias SM-JDC-139/2019 y acumulado, SM-JDC-
140/2019 y acumulados, SM-JDC-141/2019 y acumulados, SM-JDC-155/2019 y acumulados, dictadas en
misma fecha, y recaídas a los expedientes integrados con motivo de la interposición de los medios de
impugnación señalados en el Resultando XIV de la presente Resolución, mediante las cuales en plenitud de
jurisdicción dejó sin efectos la designación de candidaturas efectuada por el Comité Ejecutivo Estatal de
MORENA en Aguascalientes de los municipios de Aguascalientes, Jesús María, Pabellón de Arteaga,
Tepezalá y San Francisco de los Romo, así como de las resoluciones emitidas por los Consejos Municipales
Electorales y por este Consejo General, ordenando a este Consejo General determinar la procedencia de la
nueva solicitud de registro de candidaturas por el principio de representación proporcional que para tal efecto
realizara el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.
XIX. En fecha veintitrés de abril de dos mil diecinueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio
número TEEA-SGA-UA-138/2019, a través del cual el Tribunal Electoral Local notificó la sentencia de fecha

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