RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL IEE, MEDIANTE LA CUAL ATIENDE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS DE LA LISTA DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ASIENTOS, PRESENTADA POR EL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2018-2019

Fecha de publicación20 Mayo 2019
SecciónTercera Sección
Pág. 156 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 20 de 2019
(Tercera Sección)
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
CG-R-42/19
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL
ATIENDE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS DE LA LISTA DE REGIDURÍAS POR EL
PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ASIE NTOS, PRESENTADA
POR EL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2018-
2019.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes los y las integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los
siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina,
en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina,
en su Segunda Sección, el Decreto por medio del cual fue expedida la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
III. En fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y
adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,
Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que se aprobó el Código Electoral
para el Estado de Aguascalientes.
V. En fechas once de julio de dos mil dieciséis (con los Decretos Números 354 y 355), veintinueve de mayo de
dos mil diecisiete (con el Decreto 91) y veintisiete de junio de dos mil dieciocho (con el Decreto 334),
publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, se adicionaron, reformaron y derogaron
algunas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
VI. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, fue aprobado en la Sesión Extraordinaria del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, el Acuerdo con número INE/CG661/2016, mediante el cual se emitió
el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral junto con sus respectivos anexos. Disposición
que, al igual que sus anexos, han sufrido modificaciones, según la sentencia SUP-RAP-460/2016 y
Acumulados, dictada el dos de noviembre de dos mil dieciséis por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, así como de lo aprobado por el propio Instituto Nacional Electoral, mediante
los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CCOE019/2018,
INE/COTSPEL004/2018, CF/005/2019 e INE/CG121/2019.
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VII. En fecha diez de octubre del año dos mil dieciocho, en Sesión Extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, se declaró el inicio del Proceso Electoral Local 2018-2019, para
la renovación de los H. Ayuntamientos del Estado.
VIII. En Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes celebrada a los
treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL COMUNICA EL NÚMERO DE
REPRESENTANTES A ELEGIR POR CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO.”, identificado
con la clave CG-A-57/18.
IX. En fecha tres de noviembre de dos mil dieciocho, el Consejo General de este Instituto emitió el acuerdo CG-
A-58/18 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL
CUAL APRUEBA LA AGENDA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL 2018-2019 EN
AGUASCALIENTES, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL JUICIO PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, IDENTIFICADO BAJO
EL NÚMERO DE EXPEDIENTE TEEA-JDC-029/2018, EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES”, mediante el cual aprobó la Agenda Electoral para el Proceso Electoral
Local 2018-2019.
X. En Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes celebrada el
diez de noviembre del año dos mil dieciocho, se aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS REGLAS SOBRE MEDIDAS
AFIRMATIVAS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL
2018-2019.”, identificada con la clave CG-A-59/18, el cual contiene un Anexo Único que refleja el porcentaje
de votación válida emitida, por Ayuntamiento, en el Proceso Electoral Local 2015-2016.
XI. Con fecha once de abril de dos mil diecinueve, se recibió en las instalaciones del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, por parte del Secretario Ejecutivo del Consejo General, la solicitud de registro del Partido
Libre de Aguascalientes, de las listas de candidaturas para diez1 Ayuntamientos del Estado, por el principio
de representación proporcional, con los anexos respectivos, en observancia de los requisitos que marcan los
artículo 147 del Código Electoral en vigor para el Estado y el 281 del Reglamento de Elecciones del Instituto
Nacional Electoral.
XII. En Sesión Extraordinaria Especial de fecha catorce de abril del presente año, fue aprobada por el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CANDIDATURAS
DEL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES, DE LA LISTA DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2018-2019.”,
identificada con la clave CG-R-32/19.
XIII. En fecha veinticinco de abril del año dos mil diecinueve la C. Emma Gabriela Ramírez López, Presidenta del
Comité Directivo Estatal del Partido Libre de Aguascalientes, presentó ante la oficialía de partes de este
Instituto, la solicitud de sustitución de las candidaturas correspondientes a la posición número tres de la lista
1 El Partido Libre de Aguascalientes no solicitó el registro de can didaturas por el principio de representación
proporcional para el Municipio de Tepezalá.

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