Resolución de Carácter General mediante la cual se condona total o parcialmente el pago de los derechos que se indican a los concesionarios y/o permisionarios que proporcionan los servicios de transporte de pasajeros y carga en la Ciudad de México

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de Abril de 2018

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo primero, 31, fracción IV y 122, Apartado A fracciones III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 7, 8 fracción II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 87, párrafos primero y segundo, 92, 93, párrafos primero y segundo, 95, 118, fracción VII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, 12, 14, 15, fracciones VIII y IX, 30, fracciones IV y IX y 31, fracciones I, XI y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del de la Ciudad de México; 9, fracción III, 220, fracciones I, incisos a), numerales 1, 2 y 3, b), numerales 2, 3, 4, y 5, c), numeral 1, d), numerales 2, 3, 4 y 5 y XII, 222, fracciones I, incisos b), c) y d), III, inciso a) y XI y 229, fracciones III, IV, V y VI, del Código Fiscal de la Ciudad de México; 1°, 2°, fracciones I, II, y IV, 7°, 10 fracción I, 11 fracciones I, II y VIII, 12, fracciones I, VI, XV y XLI, 55 y 56, fracciones I, incisos a), b) y c), II y III, 58, 61 y 62 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; y 1°, 2° y 7°, fracciones VIII y IX, 14, 26, fracción X, y 35, fracción IX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, como de la Ciudad de México o del Estado o Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México es orientar, promover y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Que esta Resolución de Carácter General es una medida frente a la crisis por la que atraviesa la economía del país, derivada del incremento internacional de los precios de los combustibles y de una complicada coyuntura internacional y nacional, y que ante esta situación es necesario ser sensibles atendiendo el contexto de agravamiento económico y hacer esfuerzos por permitir que el sector del transporte no vea mermada su economía para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que para el Gobierno de la Ciudad de México es prioritario que la Ciudadanía acceda a un transporte público seguro y eficiente, que sea amigable con el medio ambiente por lo que es necesario otorgar facilidades adicionales para la sustitución o reciclaje de las unidades que proporcionan el servicio de transporte de pasajeros público individual por vehículos híbridos o eléctricos.

Que esta Resolución de Carácter General refrenda el esfuerzo por parte de las personas que prestan el servicio de transporte en la Ciudad de México, apoyándolas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales habilitando una política recaudatoria que incentive el pago de los derechos por servicio de control vehicular establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad...

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