Resolución de Carácter General mediante la cual se exime el Pago de los Derechos que se indican, por los Servicios que preste la Unidad Móvil del Registro Civil

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 12, fracciones I, IV, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, primer párrafo y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, primer párrafo, 12, 14, 15, fracciones VIII y XVI y 30, fracciones IV, IX y XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 35, 39, 114, 116, 131 y 132 del Código Civil para el Distrito Federal; 9°, fracción III, 216, fracciones III, VI, VII y VIII, 217, fracciones II y VII y 218, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Ciudad de México; y 1°, 2°, 7°, fracciones VIII y XV, 14 y 118 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 35 del Código Civil para el Distrito Federal, dispone que la Ciudad de México estará a cargo de las y los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil de las y los mexicanos y extranjeros en la Ciudad de México, al realizarse el hecho o el acto de que se trate, y extender las actas relativas a; nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, concubinato, defunción, rectificación de cualquiera de estos estados, y el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia; asimismo, el Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

Que el artículo 39 del Código en comento, señala que el estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la Ley.

Que el artículo 114 del Código referido, establece que la sentencia ejecutoria que decrete un divorcio, se remitirá en copia certificada al Juez del Registro Civil para que realice la anotación en el acta de matrimonio correspondiente.

Que el artículo 116 del citado Código, agrega que extendida el acta de divorcio administrativo, se mandará anotar en la de matrimonio de los divorciados.

Que los artículos 131 y 132 del mismo Código, establecen que las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de ocho días remitirán al Juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva y el Juez del Registro Civil hará la anotación correspondiente en las actas de nacimiento y de matrimonio, en su caso.

Que los actos y constancias señalados en los párrafos anteriores, forman parte integral...

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