Resolución de Carácter General mediante la cual se Condona Totalmente el Pago de los Derechos por el Suministro de Agua, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, así como los Recargos y Sanciones a los Contribuyentes cuyos Inmuebles se encuentren en las Colonias que se indican

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Mayo de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA, CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, ASÍ COMO LOS RECARGOS Y SANCIONES A LOS CONTRIBUYENTES CUYOS INMUEBLES SE ENCUENTREN EN LAS COLONIAS QUE SE INDICAN

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016, y con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 90 y 94, párrafo primero del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 5°, 12, 14, 15, fracciones IV y VIII, 26 y 30, fracciones IV y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6º, 7º, fracción I, 8º, 9º, fracción III, 11, 42, 44 y 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México y 1°, 7°, fracciones IV, último párrafo y VIII, 14, 16, fracción XVII, 35, fracción IX y 199 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, establece que están obligados al pago de los derechos por el suministro de agua que provea la Ciudad de México, los usuarios del servicio, y que el monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, mismas que se pagarán bimestralmente, por toma de agua de acuerdo con la tarifa correspondiente.

Que la fracción I del artículo 44 del Código Fiscal de la Ciudad de México, faculta al Jefe de Gobierno para que mediante resoluciones de carácter general condone o exima, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México.

Que el Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016, establece que se otorgará una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua a partir del año 2012, a los usuarios de uso doméstico o mixto, así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que éste haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario, para tal efecto el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2017 el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se...

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