Resolución de carácter general mediante la cual se determinan y se dan a conocer las zonas en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, reciben el servicio por tandeo

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Abril de 2017

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE DETERMINAN Y SE DAN A CONOCER LAS ZONAS EN LAS QUE LOS CONTRIBUYENTES DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN SISTEMA MEDIDO, DE USO DOMÉSTICO O MIXTO, RECIBEN EL SERVICIO POR TANDEO.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, párrafo primero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7° y 16, fracciones III y XXIX de la Ley de Aguas del Distrito Federal; 6º, 7º, fracción II y 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México y 1º, 2°, 7°, fracciones IV, último párrafo y VIII, 26, fracciones X y XVII y 199 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, establece que están obligados al pago de los derechos por el suministro de agua que provea la Ciudad de México, los usuarios del servicio, y que el monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, mismos que se pagarán bimestralmente, por toma de agua de acuerdo con la tarifa correspondiente.

Que el Gobierno de la Ciudad ha procurado regularizar el servicio de suministro de agua en las distintas áreas que conforman el territorio de la Ciudad de México, aunque a la fecha existen algunas colonias que reciben el vital líquido a través de tandeo.

Que el párrafo primero del artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016, establece que a los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.

Que el párrafo tercero del citado artículo Décimo Quinto Transitorio, establece que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.

Que mediante oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-DESU-DAU-1018735/2017 de fecha 27 de marzo de 2017, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México remitió el listado de las colonias que deben ser consideradas para recibir el beneficio fiscal de cuota fija por tandeo, por lo que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo Décimo Quinto Transitorio en comento, he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE DETERMINAN Y SE DAN A CONOCER LAS ZONAS EN LAS QUE LOS CONTRIBUYENTES DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN SISTEMA MEDIDO, DE USO DOMÉSTICO O MIXTO, RECIBEN EL SERVICIO POR TANDEO.

PRIMERO.- Se da a conocer el listado de las colonias en las que los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, reciben el servicio por tandeo, que se acompaña como Anexo de esta Resolución.

SEGUNDO.- A los contribuyentes a que se refiere el punto Primero de esta Resolución, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en tanto se regulariza el suministro.

TERCERO.- Para aplicar la cuota fija por tandeo establecida en la presente Resolución, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, previa verificación que realice, efectuará los descargos en los registros fiscales respectivos, sin necesidad de que medie petición del usuario del servicio.

CUARTO.- Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación.

QUINTO.- La interpretación de la presente Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La...

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