Resolución de Carácter General mediante la cual se condona total o parcialmente y se exime el Pago de los Derechos y Aprovechamientos que se indican

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo primero, 31, fracción IV y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 1°, 12, fracciones I, IV, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, 12, 14, 15, fracciones VIII y IX, 30 fracciones IV y IX y 31, fracciones I, XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9, fracción III, 10, 220, fracciones I, incisos a), numerales 2 y 3,

c), numerales 1 y 2, d), numerales 2, 3 y 5, X y XII, 222, fracciones I, incisos b), c), d), III, inciso a), X y XI y 229, fracciones III, IV, V y VI del Código Fiscal de la Ciudad de México; 1°, 2°, fracciones I, II, y IV, 7°, 12, fracciones I, VI, XV y XLI, 56, fracciones I, incisos a), b) y c), II y III, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de enero de 2017, Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado el 29 de diciembre de 2016, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; 1°, 2°, 7°, fracciones VIII y IX, 14, 26, fracción X, y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 102, fracciones III, numeral 9 y párrafo segundo, del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, como de la Ciudad de México o del Estado o Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México es orientar, promover y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Que esta Resolución de Carácter General es una medida frente a la crisis por la que atraviesa la economía del país, derivada del incremento internacional de los precios de los combustibles y de una complicada coyuntura internacional y nacional, y que ante esta situación es necesario ser sensibles atendiendo el contexto de agravamiento económico y hacer esfuerzos por permitir que el sector del transporte no vea mermada su economía para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que para acreditar la Revista Vehicular correspondiente al ejercicio fiscal 2017, los concesionarios y permisionarios deben presentar la Constancia de Conclusión de Trámite de Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y la Revista inmediata anterior, en el caso del Servicio de Transporte Público Individual, la Constancia de conclusión de Revista Vehicular 2016.

Que en caso de no contar con la Constancia mencionada en el párrafo anterior...

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