Resolución de Carácter General mediante la cual se exime el pago de los aprovechamientos que se indican

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de Febrero de 2016

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 8°, fracción II, 12, fracciones I, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 7°, 12, 14, 15, fracciones VIII y X y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 y 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal; 1°, 2°, fracción II, 5°, 7°, fracciones I y IX, 10, fracción II, 13, fracciones II, V y VI, 225, fracciones I, II, III y IV, 226 y 256, fracciones I y II de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1, 2, 7, fracciones VIII y X, 14 y 35 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 1°, 3°, 9°, 59, fracción II, inciso i), 60 y 61, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deben atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

Que con fecha 17 de agosto de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, el cual entró en vigor el 15 de diciembre de 2015.

Que la movilidad es un derecho humano que requiere planificación, regulación y gestión, con la finalidad de asegurar el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Que la Administración Pública de la Ciudad de México debe sujetarse a los principios rectores en materia de movilidad, destacándose para efectos del presente instrumento el de Seguridad, con base en el cual se deben privilegiar las acciones de prevención del delito e incidentes de tránsito durante los desplazamientos de la población, con el fin de proteger la integridad física de las personas y evitar la afectación a los bienes públicos y privados, así como el de participación y corresponsabilidad social, basado en soluciones colectivas, que tiendan a resolver los desplazamientos de toda la población y que promueva nuevos hábitos de movilidad, a través de la aportación de todos los actores sociales, en el ámbito de sus capacidades y responsabilidades.

Que la Secretaría de Seguridad Pública tiene la facultad de llevar a cabo el control de tránsito y la vialidad, preservar el orden público y la seguridad, aplicar en el ámbito de sus facultades las sanciones...

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