Resolución de Carácter General por la que se condona parcialmente el pago de los Aprovechamientos que se indican

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 1°, 8°, fracción II, 12, fracciones I, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, 12, 14, 15, fracciones VIII y X y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 y 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México; 1°, 5°, 7°, fracción IX, 10, fracción VIII y 255 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracciones VIII y X, 14 y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 1°, 60 y 61 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deben atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

Que con fecha 17 de agosto de 2015, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, el cual entró en vigor el 15 de diciembre de 2015.

Que la Administración Pública de la Ciudad de México debe sujetarse a los principios rectores en materia de movilidad, destacándose para efectos del presente instrumento el de Corresponsabilidad Social, basado en soluciones colectivas, que tiendan a resolver los desplazamientos de toda la población y que promueva nuevos hábitos de movilidad, a través de la aportación de todos los actores sociales, en el ámbito de sus capacidades y responsabilidades.

Que las disposiciones de Tránsito son establecidas a efecto de velar por la integridad de las personas a través del ejercicio responsable del derecho humano de movilidad, para lo cual se establecen sanciones económicas que tienen la finalidad de inhibir conductas contrarias a actos que vulneran el ejercicio del derecho humano aludido, sin fines recaudatorios.

Que la Secretaría de...

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