Resolución por la que se autoriza a Grupo CAPPA Internacional, S.C., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, para prestar los servicios de Tesorería que se indican, derivado del Fallo emitido en el Procedimiento de Invitación Restringida a cuando menos tres proveedores número SFCDMX/DRM/IR/014/2017

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Octubre de 2017

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A GRUPO CAPPA INTERNACIONAL, S.C., COMO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TESORERÍA QUE SE INDICAN, DERIVADO DEL FALLO EMITIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES NÚMERO SFCDMX/DRM/IR/014/2017.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 329, fracción IV, del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en los artículos 6, párrafos tercero y cuarto, 31, párrafo primero, 33, fracción I, inciso d) y último párrafo, 41, fracción I, 69 y 134, último párrafo del Código Fiscal de la Federación; 10, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000; Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, fracciones I, II, III y VI, inciso a), TERCERA, CUARTA, OCTAVA, fracción I, incisos a) y c), DÉCIMA, fracción I y DÉCIMA QUINTA del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de agosto de 2015 y en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2015; 1°, 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94, primer párrafo, 95 y 115, fracciones IV y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, primer párrafo, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, VI, IX y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6°, 7°, fracción II, 326, 327, 328, fracción II, 330 y 336 del Código Fiscal de la Ciudad de México; y 1°, 2°, 7°, fracción VIII, inciso B), 26, fracción X y 35, fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México es promover, fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en un marco de legalidad y seguridad jurídica.

Que el Gobierno de la Ciudad de México, se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en los términos del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000.

Que dicha ley también establece que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de las entidades federativas que estén adheridas al Sistema de Coordinación Fiscal podrán celebrar convenios de...

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