Resolución para la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, predio receptor, para el predio ubicado en la calle Amsterdam número 143, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100

SEDUVI/CGDU/STP-R/003/2020

Ciudad de México, a 25 de agosto de 2020

RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DEL DESARROLLO URBANO, PREDIO RECEPTOR, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE ÁMSTERDAM NÚMERO 143, COLONIA HIPÓDROMO, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, C.P. 06100.

Vistas las constancias que integran el expediente administrativo en que se actúa; con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 57, 87 fracción I y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, se procede a resolver el presente asunto conforme a los siguientes:

RESULTANDO

1. Con fecha 17 de septiembre de 2019, el ciudadano Andrés Pacheco Arredondo, en su carácter de Administrador Único de Residencial Camaxtli, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó la solicitud para la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor, para el predio ubicado en la calle Ámsterdam número 143, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100, mediante el formato TSEDUVICGDAU_ADS, a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la cual se registró con número de Folio 36799-351PAAN19.

2. Para acreditar la propiedad del predio antes indicado, el interesado presentó la Escritura Pública número 116,357 de fecha 29 de noviembre de 2016, expedida por el Licenciado Arturo Sobrino Franco, Notario Público número 49 de la Ciudad de México, donde se hace constar el contrato de compraventa Ad Corpus a favor de la sociedad denominada Residencial Camaxtli, Sociedad Anónima de Capital Variable, inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, con el Folio Real número 9123961 el día 31 de enero de 2017.

3. Para acreditar la personalidad de su mandante y su personería, el interesado presentó la Escritura Pública número

31,689 de fecha 28 de mayo de 2009, expedida por el Licenciado Uriel Oliva Sánchez, Notario Público número 215 del Distrito Federal (Ahora Ciudad de México), donde se hace constar el contrato de sociedad por el que se constituye "RESIDENCIAL CAMAXTLI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" y la designación del Administrador Único de la sociedad a favor del ciudadano Andrés Pacheco Arredondo, en su carácter de Apoderado Legal.

Las siguientes documentales también fueron presentadas:

4. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital, con Folio número 48822-151ESPA19D, expedido el día 05 de septiembre de 2019.

5. Constancia de Alineamiento y Número Oficial Folio 0361 de fecha 20 de febrero de 2019, para el inmueble ubicado en la calle Ámsterdam número 143, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100.

6. Para identificarse, el interesado presentó Pasaporte Mexicano número G26631036, emitido por la Secretaría de

Relaciones Exteriores a favor de Andrés Pacheco Arredondo.

7. Exhibió Estudio Técnico Urbano, suscrito por la Perito en Desarrollo Urbano Diseñadora de los Asentamiento

Humanos Elsa Sarmiento Montiel, con número de registro PDU-0436.

8. Reporte fotográfico consistente de 8 fotografías y 2 larguillos fotográficos del predio y del área de estudio, en donde se aprecian las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria.

9. Boleta Predial con fecha de corte 11 de junio de 2019 para el predio ubicado en la calle "AV AMSTERDAM" (Sic) número 143, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100.

10. Anteproyecto con 6 planos arquitectónicos.

56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de diciembre de 2020

El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para garantizar los derechos e intereses legítimos de los gobernados, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, por lo cual, se enumeran las diligencias realizadas conforme a lo siguiente:

11. Con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, mediante el oficio número SEDUVI/CGDU/DIDU/1894/2019 de fecha 04 de noviembre de 2019, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, adscrita a la Coordinación General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, previno al interesado debido a que su solicitud no contenía toda la información necesaria y omitió diversos requisitos para el trámite en cuestión; la recepción y conocimiento del citado oficio a través del Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda se realizó el día 06 de diciembre de 2019 al ciudadano Omar Hernández Tomás, en su calidad de persona autorizada para oír y recibir notificaciones y documentos.

12. Mediante escrito presentado a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y

Vivienda, con fecha 12 de diciembre de 2019, el interesado desahogó la prevención con diversas manifestaciones en torno a lo solicitado, exhibiendo los siguientes documentos:

  1. Formato de solicitud de Aplicación del Sistema de Transferencia Potencialidades del Desarrollo Urbano (Predio Receptor) con clave TSEDUVI-CGDAU_ADS_1, requisitado y suscrito por el ciudadano Andrés Pacheco Arredondo, en su carácter de Administrador Único de Residencial Camaxtli, Sociedad Anónima de Capital Variable.

  2. Estudio Técnico Urbano, suscrito por la Perito en Desarrollo Urbano Diseñadora de los Asentamiento Humanos Elsa Sarmiento Montiel, con número de registro PDU-0436;

  3. Memoria descriptiva y anteproyecto a nivel esquemático con 6 planos arquitectónicos;

    13. Mediante oficio número SEDUVI/CGDU/DIDU/120/2020 de fecha 31 de enero de 2020, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano requirió al interesado la suscripción de la solicitud de servicio valuatorio y carta compromiso para cubrir el pago que genere dicho servicio.

    14. Mediante oficio número SEDUVI/CGDU/DIDU/145/2020 de fecha 05 de febrero de 2020, la Dirección de

    Instrumentos para el Desarrollo Urbano solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público, adscrita a la Coordinación General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo, Predio Receptor, para el predio de interés.

    15. Mediante escrito presentado a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y

    Vivienda en fecha 12 de febrero de 2020, el interesado manifestó su aceptación de pago del servicio valuatorio, anexando Carta Compromiso por la cual, manifiesta el compromiso del pago correspondiente por el servicio valuatorio para el predio ubicado en la calle Ámsterdam número 143, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100, solicitud de servicio de fecha 31 de enero de 2020 con firma autógrafa, Cédula de Registro Federal de Contribuyentes y Plano Topográfico del predio antes citado.

    16. Mediante oficio número SEDUVI/CGDU/DIDU/206/2020 de fecha 18 de febrero de 2020, la Dirección de

    Instrumentos para el Desarrollo Urbano solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, la realización del avalúo del predio en estudio.

    17. Mediante oficio número SEDUVI/CGDU/DPCUEP/0410/2020 de fecha 21 de febrero de 2020, el Director de

    Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público, emitió Opinión Técnica favorable en materia estrictamente de conservación patrimonial, respecto a la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor, para el predio en comento.

    18. Mediante oficio número SAF/DGPI/1152/2020 de fecha 22 de abril de 2020, la Dirección General de Patrimonio

    Inmobiliario, solicitó que fuera pagado el servicio valuatorio prestado al inmueble antes referido, adjuntando

    impresión del recibo correspondiente.

    19. Mediante oficio número SEDUVI/CGDU/DIDU/554/2020 de fecha 30 de abril de 2020, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano requirió al interesado el pago correspondiente al servicio valuatorio.

    20. Mediante escrito presentado a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y

    Vivienda en fecha 22 de junio de 2020, el interesado exhibió el comprobante del depósito por concepto de pago del servicio valuatorio con número de folio 42873FS00453255914, realizado en fecha 19 de junio de 2020.

    21. Mediante oficio número SEDUVI/CGDU/DIDU/578/2020 de fecha 01 de julio de 2020, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR