Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Canasta Alimentaria Hortofrutícola

GA
CETA
Ina
21 de marzo de 2014
Página 65
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO
DEL ESTADO DE MÉXICO (FIDAGRO)
REGLAS DE OPERACIÓN 2014
OBRAS Y/0 ACCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y COMERCIALIZACIÓN
"PROGRAMA CANASTA ALIMENTARIA HORTOFRUTÍCOLA"
Doctor en Ciencias Eduardo Gasca Pliego, Secretario de Desarrollo Agropecuario del Estado de México, con fundamento
en los artículos 6 fracciones VI y VIII y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario dei Gobierno
del Estado de México, así como los artículos 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11, 12, 17 fracción IV y 18 de la Ley de Desarrollo
Social del Estado de México; 6 fracción XI, 8 fracción III, 19, 20, 21 y 26 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del
Estado de México, y
Considerando
Que la política social del Gobierno del Estado de México, tiene como propósito procurar una mejor calidad de vida de las
familias mexiquenses de manera integral enfocada a contribuir y proporcionar una adecuada alimentación y nutrición.
Que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, está encargada de promover y regular el desarrollo agrícola, ganadero,
pesquero e hidráulico y el establecimiento de la agroindustrias, así como coadyuvar en la atención de los problemas
agrarios y rurales en el Estado; así como establecer estrategias y canalizar recursos que mejoren el nivel de vida de las
familias en situación de pobreza multidimensional o alimentaria.
El Programa de Desarrollo Social Canasta Alimentaria Hortofrutícola, tiene como propósito incrementar el consumo de
productos hortofrutícolas cultivados por pequeños productores del Estado de México, así como también la entrega de una
canasta que contiene frutas, verduras y hortalizas de temporada, a las familias en situación de pobreza multidimensional o
alimentaria.
Que mediante oficio número 21506A000/R0-034/2014, de fecha 11 de marzo de 2014, la Dirección General de Programas
Sociales, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de
México, emitió la autorización a las presentes modificaciones.
Que mediante oficio número 208F1A000/RESOL-040/2014 de fecha 21 de febrero de 2014, la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su
Reglamento, emitió el dictamen respectivo a las presentes modificaciones a las reglas de operación; por lo que atento a lo
anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL CANASTA ALIMENTARIA HORTOFRUTÍCOLA
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL
CANASTA ALIMENTARIA HORTOFRUTÍCOLA
1.
DISPOSICIONES GENERALES
1.1 DEFINICIÓN DEL PROGRAMA
El Programa de Desarrollo Social Canasta Alimentaria Hortofrutícola, tiene como propósito incrementar el consumo de
productos hortofrutícolas cultivados por pequeños productores del Estado de México, así como también la entrega de una
canasta que contiene frutas, verduras y hortalizas de temporada, a las familias en situación de pobreza multidimensional o
alimentaria.
1.2 DERECHO SOCIAL QUE ATIENDE
Derecho a la alimentación y la no discriminación.
2.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efecto de las presentes reglas, se entiende por:
Apoyo: A la Canasta Alimentaria Hortofrutícola entregada a los beneficiarios del Programa de Desarrollo Social.
Beneficiarios:
A
las personas que forman parte de la población atendida por el Programa Canasta Alimentaria
Hortofrutícola.
Canasta: A la Canasta Alimentaria Hortofrutícola integrada por frutas, verduras, hortalizas, entre otros productos de
temporada cultivados en el Estado de México.

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