Reglas de Operación del Programa Seguro Contra la Violencia Familiar 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

LIC. JESÚS RODRÍGUEZ NÚÑEZ, DIRECTOR GENERAL DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, con fundamento en los artículos transitorio segundo y décimo cuarto del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016; 87 y 115 fracciones I y II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción VI, 17 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracción VI, numeral 3 y 63 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 fracción IV y 32 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 63 fracción V del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y en el Acuerdo por el que se delega en diversos servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social, las facultades que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 29 de febrero de 2012; emito el aviso por el que se dan a conocer las:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SEGURO CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR 2017

INTRODUCCIÓN

A) ANTECEDENTES

El programa Seguro Contra la Violencia Familiar se creó en 2008 por el Gobierno del Distrito Federal para atender a las mujeres que son víctimas de violencia familiar que ponga en riesgo su integridad física y emocional e incluso su vida; así como a las mujeres en representación de sus hijas e hijos que sean víctimas de violencia por parte de cualquier integrante de la familia. El programa busca brindar un apoyo económico mínimo básico para que las mujeres puedan realizar los trámites y gestiones legales de forma que puedan acudir a recibir atención psicológica y de trabajo social, la cual se brinda como parte integral de la atención a mujeres víctimas de violencia, y a sus familias.

La violencia familiar es la expresión más cotidiana y naturalizada de la violencia contra las mujeres en todas las etapas de su vida. Es reflejo de la desigualdad social y aunque su origen es multifactorial, algunos de los principales agentes causales de su existencia son las relaciones de subordinación, roles estereotipados en la sociedad, inequidad en la distribución del poder y la influencia cultural de sumisión de las mujeres.

La violencia hacia las mujeres no se inclina únicamente al daño físico sino que implica también el maltrato psicoemocional, sexual, patrimonial y económico, de las cuales la patrimonial y económica han ido en aumento en los últimos años. En la mayoría de los casos el agresor es la pareja o expareja de las mujeres. Es así, que para establecer un marco de referencia de las causales que generan la violencia familiar es necesario observarla desde diferentes esferas de la sociedad.

El factor detonante de la violencia contra las mujeres y mujeres trans es el abuso del poder a partir de la construcción cultural de roles tradicionales asignados a mujeres y hombres que incide en el desarrollo de relaciones asimétricas en cuanto al acceso de derechos y oportunidades e inequidad en el ejercicio de los mismos. Asimismo, en este ejercicio de poder la sociedad suele castigar socialmente a quienes han decidido ejercer su sexualidad de manera diferente a la heteronormativa, fomentando con ellos discriminación y violencia que pone en riesgo no sólo su integridad psicológica y física, sino también su vida.

Bajo este esquema, la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, asume el compromiso de llevar a cabo acciones de atención y prevención a la problemática de la violencia familiar que contribuyan a generar una cultura libre de violencia en las relaciones sociales, así como ejercer el derecho de las mujeres y de las mujeres trans, y de sus hijas e hijos, a una vida libre de violencia.

Desde abril de 1996, la Ciudad de México cuenta con la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar por la que se crean las Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UNAVI), de las que se tienen 16, una en cada Delegación; además, se instala un Refugio para Mujeres que Viven Violencia Familiar y sus hijas e hijos, así como una Casa de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar.

76 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Enero de 2017

A partir del año 2011, desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género se incluyó como derechohabientes a mujeres víctimas de trata de personas, en tanto que son mujeres que provienen de distintos Estados del país e inclusive del extranjero y que habitan en la Ciudad de México, mediante el apoyo económico y la atención integral que ofrece el programa se pretende contribuir a su reinserción social para que logren una vida libre de violencia.

El Protocolo para reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, define la trata de personas como "2026la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluye como mínimo, la derivada de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre y extracción de órganos".

En este tipo de delito, cualquier persona puede ser víctima, los explotadores o proxenetas actúan sin distinción de sexo, edad, escolaridad o nivel socioeconómico y/o relaciones de parentesco.

Generalmente las mujeres, niñas y niños suelen ser las víctimas de trata de personas, sin embargo, se presentan casos en que hombres y jóvenes también lo son.

El Código Penal para el Distrito Federal lo define como "Al que promueva, facilite, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entrega o reciba para sí o para un tercero a una persona para someterla a explotación sexual, a la esclavitud o prácticas análogas, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes".

El Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo 188-Bis, tipifica el delito de trata de personas, por sus fines, lo clasifica en cuatro formas de explotación: Trata con fines sexuales, Trata con fines laborales, Trata con de servidumbre y Trata con objeto de extraer órganos, tejidos o sus compontes del cuerpo.

El programa del Seguro Contra la Violencia Familiar al incluir a mujeres víctimas de trata de personas, coadyuva al cumplimiento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, principalmente en los referido en el Artículo 3, fracción VII "Derecho a la reparación del daño" y VIII "Garantía de no Revictimización".

El 13 de noviembre del 2015 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el acuerdo para la creación de la Unidad para la Atención y Prevención de la Violencia hacia las personas de la población Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI), con la finalidad de continuar con la atención especializada a la población, sin discriminación, en ejercicio de sus derechos y libertades. En 2016 se incorporan las mujeres trans al programa como población derechohabientes del Seguro Contra la Violencia Familiar.

Con el programa Seguro contra la Violencia Familiar, las mujeres y mujeres trans derechohabientes que cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia contarán con apoyo económico hasta por un año, con el fin de que superen la situación de violencia familiar que enfrentan, e inicien un proceso de empoderamiento y fortalecimiento en la toma de decisiones y rescate de sus derechos.

B) ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA

El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal (PGDDF 2013-2018) es el documento rector que contiene las directrices generales del desarrollo social, del desarrollo económico, del desarrollo sustentable, de protección civil y el ordenamiento territorial, del respeto a los Derechos Humanos y la perspectiva de género de la entidad, así como de políticas en materia de desarrollo metropolitano, con proyecciones y previsiones para un plazo de 20 años. Asimismo, desprendido de lo anterior, el Programa Sectorial Desarrollo Social con Equidad e Inclusión 2013-2018, busca consolidar los logros alcanzados en materia de desarrollo social.

En lo particular la alineación del programa Seguro contra la Violencia Familiar con dichos programas, es la siguiente:

Programa General de Desarrollo del Distrito Federal

ALINEACIÓN ÁREA DE

OPORTUNIDAD 5 OBJETIVO 3 META 1 LÍNEAS DE ACCIÓN

Eje 1 Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano.

Violencia

Hacer efectiva la exigibilidad de los derechos de las víctimas de violencia, bajo los principios de igualdad y no discriminación, en los ámbitos civil, familiar y penal, entre otros.

Fortalecer los procedimientos y mecanismos para la exigibilidad de los derechos de las víctimas de violencia, particularmente en el derecho al acceso a la justicia y a la reparación del daño.

Fortalecer la coordinación interinstitucional para optimizar las acciones de acceso a la justicia en materia de violencia.

Aumentar y mejorar las medidas para la protección, acompañamiento, representación jurídica y, en su caso, reparación del daño dirigidas hacia las víctimas de violencia.

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