Reglas de Operación del Programa Reinserción Social para las Mujeres y Mujeres Trans Víctimas de Violencia Familiar de la Ciudad de México 2017

58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Enero de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

LIC. JESÚS RODRÍGUEZ NÚÑEZ, DIRECTOR GENERAL DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, con fundamento en los artículos transitorio segundo y décimo cuarto del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016; 87 y 115 fracciones I y II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción VI, 17 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracción VI, numeral 3 y 63 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 fracción IV y 32 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 63 fracción V del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y en el Acuerdo por el que se delega en diversos servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social, las facultades que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 29 de febrero de 2012; emito el aviso por el que se dan a conocer las:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA REINSERCIÓN SOCIAL PARA LAS MUJERES Y MUJERES TRANS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2017

INTRODUCCIÓN

A) ANTECEDENTES

La violencia familiar es la expresión más cotidiana y naturalizada de la violencia contra las mujeres en todos los ciclos de su vida, es el reflejo de las relaciones de desigualdad social que tiene un origen multifactorial; su raíz más profunda proviene de las relaciones de subordinación, los roles sociales, la distribución del poder, la educación, la cultura, el acceso a la justicia e incluso las posturas político-religiosas dominantes en la sociedad.

La construcción cultural de roles tradicionales que integran la identidad genérica de hombres y mujeres propicia relaciones asimétricas en cuanto al acceso a los derechos y oportunidades en el caso de las mujeres, y a partir de esta desigualdad e inequidad se establecen formas de relaciones violentas que coloca a las mujeres en una posición de vulnerabilidad. Esta perspectiva se debe romper con la intervención del Estado.

La violencia hacia las mujeres no se reduce únicamente a lo físico, sino que va implícito todo un conjunto de violencias, principalmente la psicoemocional y sexual; sin embargo, en los últimos años va en aumento el ejercicio de la violencia patrimonial y la económica, siendo el agresor en la mayoría de los casos, la pareja o expareja de las mujeres.

Es así que para establecer un marco de referencia de las causales que generan la violencia familiar es necesario observarla desde diferentes esferas de la sociedad, siendo el factor determinante el abuso del poder, que se condiciona con la construcción cultural de roles tradicionales asignados a mujeres y hombres.

Desde abril de 1996, la Ciudad de México cuenta con la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar por la que se crean las Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF), ahora llamadas UNAVI de las que se tienen 16, una en cada Delegación; además, se instala un Refugio para Mujeres que Viven Violencia Familiar y sus hijas e hijos, así como una Casa de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar.

En el año 2008 se suscribió el Convenio para la Reinserción Social para mujeres víctimas de violencia familiar, que da origen al programa Reinserción Social para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar de la Ciudad de México, que junto con el programa Seguro contra la Violencia Familiar, pretenden establecer las condiciones básicas de autonomía para que las mujeres puedan iniciar una vida libre de violencia.

La Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, asumió el compromiso de llevar a cabo acciones de atención y prevención en la problemática de la violencia familiar, con la intención de contribuir a generar una cultura libre de violencias en las relaciones sociales, que permitirá a las mujeres poder ejercer su derecho a una vida libre de violencia, junto con sus hijas e hijos.

El 13 de noviembre del 2015 se publicó en la Gaceta Oficial de Gobierno del Distrito Federal, el acuerdo para la creación de la Unidad para la Atención y Prevención de la Violencia hacia las personas de la población Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Trasvesti e Intersexual (LGBTTTI), la cual tiene como finalidad garantizar atención especializada, sin discriminación. Con esta acción se genera el antecedente para incorporar en 2016 a las mujeres Trans como población derechohabientes al programa mencionado.

Por otra parte, el Acuerdo para el Empoderamiento Económico de las Mujeres Víctimas de Violencia Familiar en la Ciudad de México, publicado el 25 de noviembre 2015 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, promueve el empoderamiento económico de las mujeres víctimas de violencia familiar, que hayan sido atendidas por las Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar y que concluyeron cursos de capacitación otorgados a través del Programa de Reinserción Social para las Mujeres y Mujeres Trans Víctimas de Violencia Familiar; con esta acción se prioriza su contratación de acuerdo a la disponibilidad de plazas y suficiencia presupuestal.

De lo anterior, se estableció la coordinación con la Oficialía Mayor para la contratación de las mujeres antes referidas a un empleo formal, con horarios flexibles y cercanos a sus domicilios de habitación, con la finalidad de otorgarles principalmente estabilidad laboral, empoderamiento económico, tiempo para sus actividades personales, tiempo para la atención a sus hijas e hijos y continuidad a su capacitación escolar y/o laboral. Durante el año 2016, se han incorporado 103 mujeres a diferentes Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México.

Además, de lo anterior, para que la población se desarrolle en espacios libres de violencia, se debe visibilizar y aplicar la igualdad de género, siendo que refiere el respeto y ejercicio de los derechos de mujeres y hombres. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, define como igualdad de género la "situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar". Asimismo, la igualdad sustantiva conlleva a tener las mismas oportunidades entre hombres y mujeres, cuya finalidad es el pleno ejercicio de sus derechos como personas, siendo ésta definida como "el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales".

Es por ello que dentro de este programa social, a partir del presente año, incluirá como derechohabientes a hombres víctimas de violencia familiar y población en situación de vulnerabilidad, entendida ésta desde un contexto de género y pobreza como "la exposición al riesgo latente de sufrir discriminación, maltrato y violencia de género, o bien, sufrir alguna carencia económica o social que impida su desarrollo óptimo", de acuerdo al CONEVAL en su artículo de investigación "Pobreza y Género en México: hacia un sistema de indicadores".

De igual manera, la población en situación de vulnerabilidad incluye a las personas integrantes de las poblaciones callejeras, quienes tienen escasas o nulo acceso a los servicios básicos de supervivencia, siendo la violencia familiar uno de los principales motivos por el cual las personas optan por salir de su casa y entorno familiar. Así lo refiere el estudio denominado "Identificación de necesidades de intervención en materia de prevención con población en situación de calle y personas menores en conflicto con la ley" del año 2012, donde se reportó que el 47% de las personas encuestadas refirió como motivo de salida a calle los problemas surgidos en el núcleo familiar. Asimismo, el DIF CDMX a través del Programa Hijos e Hijas de la Ciudad reportó en los resultados de su "Estudio Cualitativo" que el 59% de la muestra encuestada refirió a la violencia familiar como el principal motivo de salida a calle y el 11%, reportó el consumo de drogas como el factor determinante para tal acción.

De esta desventaja social el Gobierno de la Ciudad de México incluyó dentro del Programa General de Desarrollo 2013 2013 2018 a las personas integrantes de las poblaciones callejeras como uno de los diez grupos prioritarios para la elaboración, implementación y evaluación de la política social para el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, tal como lo refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Asimismo, con fecha 16 de junio 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México", mismo que establece la atención oportuna para el rescate y ejercicio de sus derechos humanos, además del acceso a los servicios sociales diversos que generen oportunidades de vida que conlleven a un proceso de integración social.

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De igual forma las personas que viven con VIH o SIDA forman parte de la población con mayor discriminación en el ámbito familiar y social, situándose en estado de vulnerabilidad, tal como lo refiere la primera Edición de la Cartilla de los Derechos Humanos de las personas que...

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