REGLAS de Operación del Programa “Mujeres Líderes del Hogar”, para el ejercicio Fiscal 2020.

REGLAS
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder
Ejecutivo. Secretaría del Sistema de Asistencia Social.
REGLAS DE OPERACIÓN
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Secretaría del Sistema de
Asistencia Social. Estados Unidos Mexicanos.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “MUJERES LÍDERES DEL HOGAR”, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2020.
Guadalajara, Jalisco, a 24 de marzo del 2020.
 Fundamentación Jurídica
MTRO. JOSÉ MIGUEL SANTOS ZEPEDA, Secretario del Sistema de Asistencia Social del
Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36,
46 y 50 fracciones X, XI y XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 4,
numeral 1, fracciones I y IV; 5, numeral1, fracciones I,IV, V, VI, X y XV; 8; 11 num erales
1 y 2 fracción II; 13 numeral 1, fracciones II, V, VI, VII, XI y XVII; 14 numeral 1; 15 numeral
1, fracciones I, V, XIII y XVIII,16 numeral 1, fracciones I y XVIII; 17 numeral I fracción V y
34 numeral 1, fracciones I, III, VII, X y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco;2, 4 fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, 5, 6, 7 fracción III, 8, 9, 10,
11, 11 Bis, 12, 13, 14 f racciones V, VI, VII , VIII, XI, XII, XIV y XVI, 16, 26, 27 Bis, 28 , 31 bis,36
y 55 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco; 5, 7, fracción V, 8, 9, 10,
12, 13, 14 y 16 de la Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familias
del Estado de Jalisco; 1, 7, 8, 9 fracciones IV, XII, XVI y XVII del Reglamento Interno de
la Secretaríadel Sistema de Asistencia Social; 19 del Decreto 27785/LXII/19, por el que
se autoriza el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco para el
periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2020, y con base
en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.El artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece como
facultades exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, la de organizar y
conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para la
participación social; cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales
del Estado, con arreglo a las leyes; celebrar convenios con la federación, con los
municipios y con los particulares, respecto de la prestación de servicios públicos,
cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario; así como delegar
facultades específicas en el ámbito administrativo a las secretarías, dependencias,
organismos y entidades que se constituyan para el auxilio en el desempeño de sus
atribuciones.
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II.La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establece que las
Secretarías son las Dependencias de la Administración Pública Centralizada que
tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos de
su competencia, de acuerdo a las materias correspondientes; y que las Secretarías
son las enunciadas en el artículo 16, siendo la del Sistema de Asistencia Social, una de
ellas, tal como se advierte de su fracción XVIII.
III.Por lo que de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría del Sistema de Asistencia Social es la
dependencia responsable de diseñar y ejecutar el Programa de Asistencia Social del
Estado; diseñar, aplicar y evaluar la política de asistencia social del Estado, en
coordinación con la Federación y los Municipios; coordinar el Sistema de Asistencia
Social del Estado y administrar el Registro Único de Beneficiarios de Programas
Sociales; apoyar el desarrollo integral de la persona, la familia y la comunidad, así
como prevenir y atender la violencia familiar; promover y prestar servicios de
asistencia social, además de diseñar y ejecutar programas que impulsen el desarrollo
humano y la asistencia social; promover acciones para el bienestar del senescente;
promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la
sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas
orientadas al ámbito asistencial; promover, apoyar, gestionar, coordinar, así como
realizar estudios, programas, investigaciones y actividades formativas sobre el
desarrollo humano, la familia y la asistencia social, además de impartir los cursos que
refiere la normativa jurídica vigente relacionada con la materia; coordinar a las
dependencias y entidades de la administración pública del Estado en la
implementación de programas especiales que promuevan la asistencia social;
IV.La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco establece que su
aplicación estará a cargo de las dependencias, organismos y entidades del
Gobierno del Estado en el ámbito de su competencia; que todos los programas que
implementen, tendientes al cumplimiento de los derechos sociales, como lo es el
derecho a la alimentación nutritiva y adecuada, se considerarán como de desarrollo
social; y que justamente sobre el Gobierno del Estado y los Gobierno Municipales,
recae la obligación de cumplir y hacer cumplir con los derechos sociales en todas sus
funciones y actividades.
Bajo estas premisas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del
ordenamiento jurídico mencionado en el párrafo anterior, es que se establece que
toda persona tiene derecho a ser beneficiada por los programas de desarrollo social,
en particular aquellos ciudadanos que formen parte de algún grupo social en
situación de vulnerabilidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que en
cada caso se señalen.
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El artículo 4° de la Ley en comento, establece en su fracción X, que por Regla de
Operación debe entenderse: las normas, lineamientos y mecanismos, establecidos
por las secretarías, que rigen a cada uno de los programas de desarrollo social,
mediante los cuales se organizan sus distintas etapas o fases de instrumentación en el
corto plazo; así como su difusión, y que resumen la planificación anual de los medios,
acciones y metas, así como los indicadores correspondientes, para avanzar en el
cumplimiento de los objetivos estratégicos de dichos programas.
Por su parte, el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco,
dispone que la Política Estatal de Desarrollo Social se conforma de los programas,
acciones, directrices, líneas de acción y convenios que establezca el Gobierno del
Estado por medio de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social, encaminados a
impulsar el desarrollo social en el Estado, teniendo entre otros objetivos, el de generar
oportunidades de desarrollo integral, implementar los programas que sean necesarios
para garantizar el respeto de los derechos sociales, así como el de establecer
programas especializados para atender todos los grupos sociales en situación de
vulnerabilidad.
V. La Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de
Jalisco, señala que la Secretaría de Desarrollo e Integración Social, ahora Secretaría
del Sistema de Asistencia Social, será la autoridad encargada de operar, coordinar y
ejecutar los programas de apoyo a favor de las madres jefas de familia, con los que
deberán garantizarse diversos servicios, dentro de los que se encuentra, el recibir una
ayuda económica mensual y, que estas acciones estarán dirigidas a aquellas mujeres
jefas de familia que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad especialmente
originadas por asumir la responsabilidad de la manutención de sus hijos, en forma
única y total.
VI. Por su parte, en el artículo 19 del Decreto 27785/LXII/19, por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, para el periodo
comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020, en correlación con los
artículos 26 y 27 Bis de la Ley de Desarrollo Social para la Entidad, señala que las
Dependencias o Entidades del Poder Ejecutivo deberán elaborar, aprobar, publicar y
poner a disposición de las personas posibles beneficiarias, las Reglas de Operación
de los programas que brinden subsidios o apoyos públicos, a más tardar el día 31 de
marzo de cada año; estableciendo la información y contenido que deberá versar
sobre las mismas.
Tomando en cuenta las consideraciones antes señaladas, así como los fundamentos
jurídicos invocados, por este conducto el suscrito Secretario del Sistema de Asistencia
Social, tengo a bien expedir las Reglas de Operación del Programa “MUJERES LÍDERES
DEL HOGAR”, en adelante El Programa, el cual será implementado por la Secretaría
del Sistema de Asistencia Social del Gobierno del Estado de Jalisco, en lo sucesivo La
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