REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE APOYOS ALIMENTARIOS A FAMILIAS VULNERABLES DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, COMO MEDIDA EMERGENTE POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).

Fecha de publicación04 Mayo 2020
SecciónPrimera Secció
Pág. 56 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 4 de 2020
(Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
Unidad Administrativa: K01
Proyecto/Proceso: S003
REGLAS DE OPERARACIÓN PARA EL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO A FAMILIAS
1. SITUACIÓN ACTUAL
La Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo del 2020, el acuerdo
por el que se establecen medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de
los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismas que
fueron sancionadas por el Presidente de la Republica a través del Decreto publicado en esa misma fecha
en el citado órgano de difusión oficial.
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO: El objeto del presente Decreto es declarar diversas acciones extraordinarias en las
regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la
enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
ARTICULO SEGUNDO: Para efectos del artículo anterior, la Secretaria de Salud podrá implementar de
manera inmediata, además de lo previsto en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones
extraordinarias siguientes:
I. Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los
sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes.
II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional e internacional, entre los que se
encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y
productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para
hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación
pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla.
III. Importar y autorizar la importación y adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios
citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las
cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de éste Decreto.
IV. Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de
insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere la fracción II del
presente artículo, y
V. Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO TERCERO: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán
coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de
las medidas de mitigación y control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (COVID-19) en nuestro
país.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y
estará vigente hasta en tanto se declare terminada la contingencia que la originó.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de marzo de 2020.-
Andrés Manuel López Obrador.- Rubrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
2. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
El programa social establece proveer alimentos mediante la entrega de despensas (1 despensa
alimentaria básica), a distintos sectores vulnerables de la sociedad francorromense, privilegiando a
aquellos que tengan dependientes económicos y que han perdido su empleo y/o paro laboral,
mujeres embarazadas, alguna discapacidad física y/o mental, o algún otro factor de vulnerabilidad.
La entrega de los presentes apoyos estará sujeta a la suficiencia presupuestal del Programa, y los
beneficiarios del mismo serán definidos por la Dirección de Desarrollo Social, Económico y
Agropecuario. Los apoyos alimentarios a los que alude la presente convocatoria serán entregados en

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