REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO EXTRAORDINARIO A VOLUNTARIOS DE EDUCACIÓN INICIAL Y PREESCOLAR PARA CENDIS EN PROCESO DE REGULARIZACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Fecha de publicación04 Mayo 2020
SecciónPrimera Secció
Pág. 8 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 4 de 2020
(Primera Sección)
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
EL CONSEJO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES, con las facultades
contempladas en los artículos , 17 y 145 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes; 5° fracción
I, 6° y 7° de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes; 5°, 10, 40, 41 fracción VIII de la Ley para el
Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y, 5° del Reglamento Interior del
Instituto de Educación, expide las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO
EXTRAORDINARIO A VOLUNTARIOS DE EDUCACIÓN INICIAL Y PREESCOLAR PARA CENDIS EN
PROCESO DE REGULARIZACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, para quedar como siguen:
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO EXTRAORDINARIO A VOLUNTARIOS DE
EDUCACIÓN INICIAL Y PREESCOLAR PARA CENDIS EN PROCESO DE REGULARIZACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2020”
III. Por dicho acuerdo se cobrará el 20% del monto adeudado como primer parcialidad más
gastos de embargo en la vía administrativa y de acuerdo en lo previsto en el decreto publicado el 28
de Marzo de 2020 no se generará el recargo por prorroga de 1.26% mensual sobre saldos insolutos
establecido en el artículo 44 párrafo tercero del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes
correlacionado con el artículo 8 fracción II numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación vigente.
IV. Para efectos de garantizar el convenio se cobrarán gastos de ejecución en la vía
administrativa del 2% sobre el monto convenido, siendo el pago mínimo de $217.00 (Doscientos
diecisiete pesos 00/100 M.N.) conforme lo establece la Ley de Ingresos del Estado de
Aguascalientes. De las garantías ofrecidas para dicho acuerdo será requisito necesario el dejar los
originales que acreditan la propiedad, los cuales serán devueltos una vez liquidado el convenio.
V. Una vez vencida la totalidad de las parcialidades solicitadas por el contribuyente (todo el
convenio) y en caso de presentar atraso de pago en más de tres mensualidades, el convenio podrá
ser exigible por el departamento de cobranza.
Cuarta.- Que en relación al otorgamiento de un 30% de descuento en el pago del Impuesto Sobre
Nóminas que se causen en los meses de abril a diciembre de 2020, a todos aquellos contribuyentes que
tengan hasta veinte trabajadores activos en cada uno de esos meses; siempre y cuando paguen el
remanente no descontado en una sola exhibición, en tiempo y forma, contenido en el Artículo Único,
Capítulo I, Primero, numeral 5 del Decreto publicado el 28 de Marzo de 2020, se dispone lo siguiente:
I. Con base al historial de declaraciones presentadas con el que cuenta la Secretaría, se
encuentren en el supuesto de tener hasta 20 trabajadores activos para gozar del descuento que se aplicara
de manera automática en el portal de Gobierno del Estado de Aguascalientes, siempre y cuando se
presente en tiempo y forma la declaración (Antes del día 17 del mes posterior), en caso de no ser aplicado
de forma automática el descuento, se deberá acudir a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de
Finanzas a realizar la aclaración con la documentación que acredite tener dichos trabajadores (Alta de los
trabajadores ante el IMSS).
II. Por la parte del monto del Impuesto Sobre Nóminas que no haya sido aplicada dentro del
porcentaje de descuento, no podrá otorgarse autorización para el pago a plazos, ya sea en parcialidades o
diferido.
III. El descuento contenido en el decreto del 28 de marzo de 2020 no tendrá efectos retroactivos.
IV. La aplicación del descuento señalado en el decreto del 28 de marzo de 2020 no dará lugar a
devolución ni compensación alguna.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes.
Dado en la ciudad de Aguascalientes, Ags a los 29 días del mes de abril del año dos mil veinte.
ATENTAMENTE
C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES GARCÍA
SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

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