REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA CORRECTA APLICACIÓN EN LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 46 BIS DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación04 Mayo 2020
SecciónPrimera Secció
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 4 de 2020
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES GARCÍA, Secretario de Finanzas del Estado de
Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos y 63 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 4, 18 fracción III, 27 fracciones VII, VIII, XIII y XXIV y 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y en ejercicio de las atribuciones previstas en el
artículo 45 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, en relación con la fracción XIX del artículo
6° del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, tengo a bien emitir las presentes “Reglas de
Operación para la correcta aplicación en la cancelación de obligaciones referidas en el artículo 46
Bis de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes”, conforme a los siguientes:
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
RAMO: GOBERNACIÓN
No. DE OFICIO: 0282/PL/D
ASUNTO: Declaratoria de Reanudación
de Sesiones del Pleno Legislativo.
30 de abril del año 2020.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La Presidencia de la Mesa Directiva para el Segundo Período Ordinario de Sesiones,
correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional, de la Sexagésima Cuarta Legislatura, y en
acuerdo previo con la Junta de Coordinación Política del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, informa
a este Órgano Legislativo, que en ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 33, Fracción II de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, es que se expide la siguiente:
DECLARATORIA
“La Presidencia de la Mesa Directiva para el Segundo Período Ordinario de Sesiones,
correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional, de la Sexagésima Cuarta Legislatura, y
en acuerdo previo con la Junta de Coordinación Política del H. Congreso del Estado de
Aguascalientes, en ejercicio y con fundamento de lo dispuesto por el Artículo 33, Fracción II de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, resuelve el reanudar las Sesiones
Ordinarias del Pleno Legislativo, a partir de la publicación de la presente Declaratoria, y en virtud del
citatorio respectivo. En tal virtud se expide la presente para dar pleno cumplimiento a los extremos
Constitucionales y Legales a que haya lugar, conocimiento integral de los Habitantes de
Aguascalientes; así como de su promulgación y publicación en el órgano oficial de difusión de
Gobierno del Estado”.
Por lo anteriormente expuesto, se expide la presente Declaratoria a los treinta días del mes de abril
del año dos mil veinte, en la Ciudad de Aguascalientes, para los efectos de su debida publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
A T E N T A M E N T E .
SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ
DIPUTADO PRESIDENTE

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