Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDiario Oficial de la Federación

Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional. En la Ciudad de México, Distrito Federal, el 17 de febrero de 2011, se reunieron los C.C. Ernesto Francisco Revilla Soriano, Raúl Arenzana Olvera y Teresa Vicencio Alvarez, en su carácter de representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, respectivamente, con el fin de instituir el comité interinstitucional a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta; así como para aprobar, para su posterior publicación en el Diario Oficial de Federación, las reglas generales previstas en el citado artículo, adoptándose los acuerdos siguientes:

Primero. Con fundamento en el artículo 226 Bis, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se crea el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional.

Segundo. El Comité Interinstitucional a que se refiere el acuerdo anterior, con fundamento en el artículo 226 Bis, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, expide las siguientes:

REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION TEATRAL NACIONAL

  1. Definiciones

    1. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

    a) CE: el Consejo de Evaluación, creado por el INBA, el cual emitirá recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que formulen los interesados para la aplicación del mismo.

    El CE se conformará por destacados profesionales de la disciplina teatral, los cuales en caso de tener algún vínculo con los interesados en la aplicación del estímulo fiscal, deberán abstenerse de opinar y votar en dicho caso particular.

    El CE se sujetará a lo establecido por los lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el INBA.

    b) Comité: el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional.

    c) CONACULTA: el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

    d) Contribuyente aportante: el contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo, a través de cualquier instrumento financiero, a proyectos de inversión.

    e) Cuerpo creativo: los creadores teatrales que participan en su totalidad en la puesta en escena de la obra de teatro de que se trate y cuyas áreas de especialidad, pueden ser:

    i) Dramaturgia, adaptación y traducción; ii) Dirección escénica; iii) Diseño de escenografía, creación de espacio escénico o intervención de arquitectura teatral; iv) Diseño de iluminación;

    v) Diseño de vestuario; vi) Diseño sonoro, escenofonía, creación musical original, musicalización o intervención sonora; vii) Diseño de movimiento escénico, y viii) Diseño de multimedia.

    f) Empresa productora responsable del proyecto de inversión: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la realización de la producción, puesta en escena, temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición y/o circulación, de obras teatrales. Dicha persona será la responsable exclusiva de las decisiones artísticas y de producción del proyecto de inversión en cualquiera de sus etapas.

    g) Estímulo fiscal: el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    h) INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

    i) Página de Internet de la SHCP: la página de Internet con dirección www.shcp.gob.mx.

    j) Página de Internet del CONACULTA: la página de Internet con dirección www.conaculta.gob.mx.

    k) Página de Internet del INBA: la página de Internet con dirección www.bellasartes.gob.mx.

    l) Partes relacionadas: las personas que tengan tal carácter en los términos de los artículos 106, décimo párrafo y 215, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    m) Producción teatral nacional: las puestas en escena de obras dramáticas, con méritos culturales y artísticos, con criterios de viabilidad técnica y financiera, circulación y vinculación con el público, ya sea que se exhiban públicamente en espacios escénicos cerrados o abiertos, pertenecientes a instituciones públicas o privadas, siempre que cumplan con alguno de los requisitos siguientes:

    i) Que los gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 80% y cuyo elenco y cuerpo creativo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más del 70%, y ii) Que los gastos del proyecto de inversión, tratándose de coproducción internacional, se realicen en territorio nacional y representen más del 60% del costo total del mismo y que el personal de elenco y cuerpo creativo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 60%.

    Si la obra de teatro es de dominio público no se considerará la nacionalidad del autor dentro del los porcentajes a que se refieren los subincisos anteriores;

    n) Proyecto de inversión: las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

    Para los efectos del párrafo anterior, el montaje de obras dramáticas considerará las etapas de temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición o circulación nacional.

    El concepto escénico del montaje a que se refiere este inciso y los diseños correspondientes deberán ser creaciones originales y específicas para el proyecto de inversión de que se trate, por lo que no se admitirán proyectos de inversión que reproduzcan montajes realizados en el extranjero.

    ñ) SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    o) Obras de teatro con méritos culturales y artísticos: las puestas en escena de obras dramáticas que centren su valor en la expresión artística y que por sus características enriquezcan el patrimonio cultural del país.

  2. Del Comité

    1. Los representantes de la SHCP, del CONACULTA y del INBA contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los representantes titulares. La sustitución de los representantes y de sus suplentes deberá notificarse a la Secretaría Técnica del Comité en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la sustitución que corresponda.

    2. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.

    3. Para que sesione el Comité deberán estar reunidos todos sus miembros. De no integrarse este quórum, la Presidencia...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR