Reglas de carácter general para el pago en especie vía dación en pago

Página 16 19 de enero de 2016
2.2.
En ceros, cuando no se tenga impuesto a cargo y volverán a presentar la declaración mensual cuando:
a) Exista cantidad a pagar.
b) Se presente aviso de baja de actividades o suspensión de actividades, o bien,
c) Se trate de un nuevo ejercicio fiscal, teniendo que presentar en su caso, la declaración del primer periodo en
ceros.
2.3.
De forma complementaria, cuando sea necesario corregir, por el propio contribuyente, los datos asentados en la declaración
principal; siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento de comprobación.
3.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES.
3.1.
El contribuyente deberá estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC), conforme a lo señalado en las
"REGLAS DE CÁRACTER GENERAL PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE AVISOS EN
MATERIA DEL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES”, vigentes en el ejercicio fiscal 2016.
3.2.
Se hará en forma electrónica, debiendo ingresar a la página del Gobierno del Estado de México www.edomex.gob.mx,
aplicación “Pagos e Impuestos”, opción “Contribuciones”, ícono "Atención al Contribuyente", apartado "Declaraciones", rubro
"Hospedaje", sección “declaración”, ingresando su REC y contraseña.
Una vez completada la declaración, si los contribuyentes son clientes de la banca electrónica de las instituciones del
sistema financiero mexicano autorizadas, podrán realizar su pago en línea.
3.3.
La declaración también podrá ser impresa y presentada para pago en la ventanilla de cualquier institución del sistema
financiero mexicano o establecimiento autorizado para tal efecto.
3.4.
Si los contribuyentes no contaran con los medios para ingresar al Portal de Internet, deberán acudir al Centro de Servicios
Fiscales de su elección y solicitar a la autoridad fiscal apoyo para realizar la declaración vía Internet, efectuar el pago en
línea; o bien obtener la impresión y realizarlo en cualquier institución del sistema financiero mexicano o establecimiento
autorizado para tal efecto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO:
Publíquense las presentes reglas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, surtiendo sus efectos al día siguiente al
de su publicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 5 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
SEGUNDO:
Éstas reglas de carácter general, abrogan a las anteriores aplicables al cumplimiento de las obligaciones Fiscales en
materia del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, publicadas el 13 de enero de 2015 en el Periódico
Oficial “Gaceta de Gobierno” y estarán vigentes, hasta en tanto se emitan otras disposiciones que las sustituyan,
modifiquen o que por virtud de reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios, queden sin efectos.
TERCERO:
Por necesidades del servicio y simplificación administrativa, la autoridad fiscal competente, podrá emitir criterios
normativos y/o lineamientos operativos, que tiendan a eficientar la atención al contribuyente o determinen situaciones
particulares no previstas en las presentes reglas.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los siete días del mes de enero de dos mil dieciséis.
SECRETARIO DE FINANZAS
LIC. EN E. JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES
(RÚBRICA).
LICENCIADO EN ECONOMÍA JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES II, III, VIII, XIII, XVI Y LVII DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 5, 16, 26, 26-A Y 48 FRACCIÓN XVII DEL CÓDIGO FINANCIERO
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1, 3, 4 FRACCIÓN I, 6 Y 7 FRACCIÓN XI, INCISO j) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
C O N S I D E R A N D O
Que los artículos 26 y 26-A del Código Financiero del Estado de México y Municipios, prevén que los créditos fiscales se podrán pagar,
entre otras formas, en especie vía dación en pago, con la posibilidad de hacerse en forma total o parcial, el cual estará condicionado a la
aceptación por parte de la autoridad fiscal competente, quien en su caso, lo admitirá únicamente cuando no existan bienes de más fácil
realización y el deudor manifieste bajo protesta de decir verdad tal circunstancia.
Que esta forma de pago podrá efectuarse a través de servicios, bienes muebles e inmuebles, y cuando se haga en forma parcial, el
remanente del importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios deberá cubrirse en efectivo, enterándose en una sola exhibición o en
la modalidad de pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

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