Reglas de carácter general para la Integración de los Anteproyectos de Presupuesto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE FINANZAS

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 12 fracciones I, VI, XI y XII, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 15 fracción VIII, 16 fracción IV y 30 fracciones XII, XIII, XVIII y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 7, fracción VIII, 26 fracciones X, XI y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 49, 50, 51 y 52 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 122, apartado A, Base V, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 67, fracción XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, fracción V de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 38, párrafos segundo y tercero de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y 16, fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno deberá elaborar y remitir, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, o hasta el 20 de diciembre del año en que en dicho mes, inicie el periodo constitucional correspondiente, el Proyecto del Presupuesto de Egresos a la Asamblea Legislativa para su análisis y aprobación.

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial de la hoy Ciudad de México, el 11 de septiembre de 2013, establece los objetivos, metas y líneas de acción que servirán de base para la definición e implementación de las Políticas Públicas de la Ciudad de México hasta el año 2018, y a partir de éste, se elaborarán los programas sectoriales, institucionales, especiales y se desarrollará la programación y presupuestación de los mismos.

Que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para lo cual observarán los criterios generales de armonización que para tal efecto se emitan, así como las normas y lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, para la generación de información financiera, con el fin de lograr su adecuada armonización.

Que para lograr un manejo sostenible de las finanzas públicas de la Ciudad de México, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán observar los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que establece la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.

Que a ese respecto, y a fin de presentar el Proyecto de Presupuesto de Egresos a la Asamblea Legislativa, el Ejecutivo Local se auxiliará de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, para formular el Proyecto de Presupuesto de Egresos, que en términos del artículo 30, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, tiene la atribución de dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán sujetarse las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para la formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos Anteproyecto de Presupuesto.

Que en ese sentido, y de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, 50 y 51 de su Reglamento, la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México será la encargada de emitir las reglas de carácter general para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto, por lo que he tenido a bien emitir las siguientes:

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de Octubre de 2017

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las presentes Reglas son de observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y 51 de su Reglamento.

SEGUNDA: Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los términos y requerimientos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México deberán observar para la adecuada elaboración y formulación de sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto de Egresos.

TERCERA: Para efecto de las presentes Reglas se entenderá por:

I. Analítico de Claves: Resumen Presupuestal a nivel de Clave Presupuestaria.

II. Anteproyecto de Presupuesto: Estimaciones que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública efectúan de las erogaciones necesarias para el desarrollo de sus programas.

III. Cartera de Proyectos de Inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública, infraestructura, adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, equipamiento y mantenimiento.

IV. CGMA: Coordinación General de Modernización Administrativa.

V. Clave Presupuestaria: Conjunto de elementos codificados que permitirá organizar y sistematizar la información presupuestal, contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos e identificará la naturaleza y destino de los recursos autorizados a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos.

VI. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable. .

VII. GPOA: Guión del Programa Operativo Anual.

VIII. LCF: Ley de Coordinación Fiscal.

IX. LDF.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios

X. LFDP: Ley Federal de Deuda Pública.

XI. LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.

XII. LPyGECDMX: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

XIII. Manual: Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente.

XIV. MPP: Marco de Política Pública.

XV. PbR: Presupuesto basado en Resultados.

XVI. PGDHCDMX: Programa General de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

XVII. PGDDF: Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

XVIII. Presupuesto Participativo: Es aquel sobre el cual los ciudadanos deciden respecto a la forma en que se aplican los recursos en proyectos específicos en las colonias y pueblos originarios en que se dividen las Delegaciones de la Ciudad de México.

XIX. Programa de Adquisición: Acciones orientadas a atender una necesidad o problemática pública específica asociada a gasto en el capítulo 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto.

XX. Proyectos Integrales: Conjunto de obras y acciones asociadas a gasto en los capítulos 5000 y 6000 del Clasificador por Objeto del Gasto, dirigidas a la construcción, ampliación, adquisición, modificación, mantenimiento, conservación y/o equipamiento de infraestructura que aumente los activos fijos de la Ciudad de México o su vida útil, atendiendo una problemática pública específica.

XXI. Proyecto de Inversión: Acciones realizadas por las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, que son registradas en la cartera de proyectos de inversión que administra la Secretaría, que implican erogaciones de gasto de capital y que son destinadas a la adquisición de activos requeridos para atender una necesidad o problemática pública específica; el desarrollo de proyectos específicos y la construcción, adquisición y modificación de inmuebles, así como las rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles.

XXII. Proyecto de Presupuesto: Documento que elabora, integra y consolida la Secretaría y que contiene la estimación de gastos a efectuar por parte de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades para el año inmediato siguiente, mismo que el Jefe de Gobierno presenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para su aprobación.

XXIII. Transferencias Federales Etiquetadas: Recursos de la Federación que recibe la Ciudad de México destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales, a que se refiere el Capítulo V de la Ley...

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