Reglas de Carácter General para la Inscripción en el Padrón del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje en la Ciudad de México, así como el Cobro del Impuesto Referido, cuando Intervenga una Persona Física o Moral en su Carácter de Intermediario, Promotor o Facilitador en el Cobro de las Contraprestaciones por los Servicios de Hospedaje

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EL COBRO DEL IMPUESTO REFERIDO, CUANDO INTERVENGA UNA PERSONA FÍSICA O MORAL EN SU CARÁCTER DE INTERMEDIARIO, PROMOTOR O FACILITADOR EN EL COBRO DE LAS CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Edgar Abraham Amador Zamora, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 87, 94, primer párrafo y 95, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracción XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 56 incisos a) y c), 162, 162 BIS, 163 y 164 del Código Fiscal de la Ciudad de México y 26, fracciones X, XVI y XVII y 35 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 29 de diciembre de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal.

Que entre las modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2017, se encuentran las relativas a los artículos 162, 162 BIS y 164 del citado ordenamiento, correspondientes al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, en donde se estableció que cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ella el Impuesto respectivo, ésta deberá ser quien entere su pago a la autoridad fiscal.

Bajo este contexto, debido a la evolución de los medios a través de los cuales se ofrece la prestación de los servicios de hospedaje, resulta necesario fortalecer los mecanismos que permitan que los sistemas recaudatorios de la Ciudad de México, también se alleguen de los ingresos provenientes de los nuevos sectores de la economía involucrados en dicho Impuesto y con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes respecto de los trámites para su inscripción al padrón respectivo y la presentación de las declaraciones correspondientes, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EL COBRO DEL IMPUESTO REFERIDO, CUANDO INTERVENGA UNA PERSONA FÍSICA O MORAL EN SU CARÁCTER DE INTERMEDIARIO, PROMOTOR O FACILITADOR EN EL COBRO DE LAS CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS DE HOSPEDAJE

1. Objeto de las Reglas de Operación.

Las presentes Reglas tienen por objeto normar los procesos siguientes respecto de los supuestos establecidos en los artículos 162, 162 bis y 164 del Código Fiscal de la Ciudad de México:

  1. Alta, baja o modificación al padrón fiscal del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje de aquellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR